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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que revisa tu trabajo (la Unidad Administrativa) tiene que hacer un documento llamado Dictamen Técnico de Auditoría. Ahí debe explicar claramente qué hiciste mal, en qué ley o regla te basaste para cometer la falta, y mostrar las pruebas de que eso pasó. También debe decir tu nombre completo, el puesto que tienes, y hasta anexar tu expediente laboral. Además, tiene que detallar el momento exacto, cómo ocurrió y en dónde sucedió la falta, para que no haya dudas de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 28.- La Unidad Administrativa competente deberá emitir Dictamen Técnico de Auditoría en el que de manera fundada y motivada, exprese la irregularidad, la normatividad que se infringió, los elementos comprobatorios con que se acredita lo anterior, el nombre, cargo de las personas servidoras públicos que realizó la conducta infractora, debiendo anexar su expediente laboral y precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto irregular. TÍTULO QUINTO DEL CONTROL INTERNO

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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