Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todos en la Ciudad de México y busca vigilar que los funcionarios públicos, empresas y personas que trabajen con el gobierno usen bien el dinero, los materiales, la tecnología y el personal que se les asigna cada año. Su objetivo es evitar la corrupción mediante auditorías y supervisiones, revisando que se cumplan los planes, metas y actividades de las dependencias del gobierno local. En pocas palabras, asegura que todo se haga de manera correcta y legal.
- Art. 2La Secretaría de la Contraloría General es la oficina encargada de revisar cómo se gasta el dinero y se manejan los asuntos del gobierno de la Ciudad de México. También se encarga de vigilar que todo se haga correctamente por dentro del gobierno. Esta secretaría puede organizarse como quiera, tomar decisiones y hacer su trabajo según lo que digan las leyes. En pocas palabras, es como el "vigilante" interno del gobierno para evitar malos manejos.
- Art. 3Básicamente, este artículo dice que todas las personas que auditan o revisan el dinero y el trabajo del gobierno deben hacerlo con mucha honestidad, sin gastar de más y siendo muy claros en lo que hacen. También deben rendir cuentas y permitir que los ciudadanos participen y sepan cómo se usan los recursos. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas que se publiquen para ese fin.
- Art. 4Este artículo define palabras clave para que todos entendamos de qué habla la ley. Cuando dice **Administración Pública**, se refiere a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías, las empresas del gobierno y las Alcaldías. El **Comisario** es un auditor del gobierno que revisa que las empresas del estado usen bien el dinero y hagan bien su trabajo. El **Control Interno** son las reglas y métodos que usan las oficinas públicas para prevenir errores y que todo funcione correctamente. Los **Dictámenes** son reportes oficiales donde un auditor escribe, con pruebas, si encontró fallas o si ya se corrigieron, para decidir si se necesita alguna acción legal.
- Art. 5Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) y sus oficinas van a revisar cómo se usan los recursos del personal, los materiales, la tecnología y el dinero de alguna institución pública. Si esos recursos vienen del gobierno federal, también tienen que cumplir con lo que digan los acuerdos entre la Federación y la Ciudad de México, más las reglas que apliquen. Básicamente, es para asegurarse de que todo se maneje bien y sin trampas.
- Art. 6Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, se usa primero la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, después el Código de Procedimientos Civiles de la ciudad, y por último los principios generales del derecho (ideas básicas de justicia). Esto es como un orden de respaldo para llenar cualquier vacío que tenga la ley.
- Art. 7El artículo 7 dice que el Secretario, los coordinadores generales y los directores generales de la dependencia pueden aclarar dudas sobre cómo aplicar esta ley cuando la usen para su trabajo diario. También pueden resolver cualquier pleito que surja al ponerla en práctica. Cada uno de ellos solo puede hacerlo en las áreas que les toca supervisar. Esto es para que las reglas se entiendan mejor y no se atasquen los trámites. En palabras simples, son los jefes quienes deciden cómo interpretar la ley cuando surjan problemas.
- Art. 8La Secretaría o sus oficinas pueden hacer auditorías en cualquier momento, sin esperar al calendario anual que ya tienen planeado. Esto significa que pueden revisar tus cuentas o documentos de improviso, cuando ellos lo decidan. No importa si ya tenían agendadas otras revisiones para el año. Es como si de repente llegara una inspección sorpresa, sin aviso previo.
- Art. 9Este artículo le da poder a una oficina del gobierno de la Ciudad de México para pedir información a otras oficinas, empresas o personas que trabajen con ellas en proyectos como compras, rentas, construcción de obras o servicios públicos. Si te piden documentos o datos por escrito, tienes un máximo de 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregarlos. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de otros 10 días, pero debes solicitarlo antes de que se cumpla el plazo original y explicar por escrito por qué lo necesitas.
- Art. 10Cuando los auditores revisan cómo se maneja el dinero y los recursos del gobierno de la Ciudad de México, pueden encontrar fallos. Si eso pasa, ellos pueden hacer observaciones y sugerir medidas para arreglar los problemas y evitar que vuelvan a ocurrir. Esto se hace para que el gobierno funcione mejor y sea más honesto.
- Art. 11Los empleados de la Secretaría tienen prohibido contar o compartir información o documentos que conozcan por su trabajo relacionado con esta ley. Tampoco pueden platicar sobre sus acciones, observaciones o medidas preventivas y correctivas. Esto es para proteger los datos personales y cumplir con las reglas de transparencia y rendición de cuentas.
- Art. 12La Secretaría de la Contraloría y sus oficinas deben crear formas de revisar que los datos que les toca manejar estén siempre al día en la Plataforma Digital. Esto significa que tienen que asegurarse de que la información no esté vieja o desactualizada. Además, deben seguir las reglas que la misma Secretaría publique para saber cómo hacerlo. En pocas palabras, es su obligación mantener la información fresca y correcta en el sistema.
- Art. 13Éste artículo dice que la Secretaría es una oficina del Gobierno de la Ciudad de México que se encarga de que las cosas se hagan bien y con transparencia. Su trabajo es investigar y castigar a los servidores públicos que cometan faltas no graves, como malos manejos, y también revisar cómo se gasta el dinero público, sobre todo en obras y contratos. Si alguien comete una falta grave, la Secretaría investiga y luego le pasa el caso al Tribunal de Justicia Administrativa para que ellos decidan el castigo. Además, cuando tú como ciudadano presentas una queja o denuncia, ellos deben avisarte en un máximo de 20 días hábiles cómo va tu trámite, y después cada mes hasta que se resuelva.
- Art. 13 BisEl jefe o la jefa de la Secretaría de la Contraloría General dura 6 años en el puesto y no puede ser reelegida. Para nombrarlo, el Jefe de Gobierno propone una lista de tres candidatos, y el Congreso de la Ciudad elige a uno por mayoría de dos terceras partes de los presentes. Si el Jefe de Gobierno quiere quitarlo, solo puede hacerlo por causas que marca la ley, y el Congreso puede oponerse con la misma mayoría. Para ser candidato, necesitas tener nacionalidad mexicana, mínimo 35 años, título universitario, y al menos 3 años de experiencia en temas como transparencia o combate a la corrupción. Además, no debes haber sido candidato ni tener un puesto importante en un partido político en los últimos 4 años, ni tener antecedentes penales por delitos como robo o fraude.
- Art. 14El artículo 14 dice que el secretario o secretaria puede hacer todo lo que la ley le permite, pero también puede dejar que los jefes de las oficinas que trabajan para él o ella hagan esas tareas, siempre y cuando sea parte de lo que les toca hacer según su puesto. En otras palabras, estas personas tienen el permiso de actuar en lugar del titular, pero solo en los asuntos que les corresponden. Así se evita que todo tenga que pasar directamente por el mando más alto.
- Art. 15El artículo 15 dice que la Secretaría está dividida en varias partes llamadas "Unidades Administrativas", como Subsecretarías, Direcciones Generales y otras. Cada una de estas unidades tiene un trabajo específico que hacer, como revisar cuentas (auditoría) o vigilar que todo se haga correctamente (control interno). Cada unidad solo puede hacer su trabajo en las áreas que le tocan, sin meterse en lo de las demás. Básicamente, es como decir que cada área de la Secretaría tiene su propia chamba y no se pasa de su límite.
- Art. 16El artículo 16 explica cómo se eligen a las personas que estarán a cargo de los órganos internos de control, que son como los "supervisores" encargados de checar que el gobierno de la Ciudad de México funcione bien y sin corrupción. Estas personas son nombradas por el secretario o secretaria correspondiente, y duran cuatro años en el puesto, con la posibilidad de que los renueven por otros cuatro más, pero no pueden estar en el mismo órgano de control por más de dos años seguidos, pues luego los rotan a otro lugar. Para ser elegido, necesitas: ser mexicano o mexicana con todos tus derechos, tener al menos 30 años, contar con carrera universitaria y al menos tres años de experiencia en temas como transparencia, combate a la corrupción o rendición de cuentas. También tienes que tener buena fama, no haber sido condenado por delitos graves como robo o fraude (aunque la pena sea corta), y presentar tus declaraciones de bienes, intereses e impuestos.
- Art. 17La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México debe crear un sistema para que los trabajadores del gobierno sean contratados y crezcan en su trabajo por sus méritos y no por influencias. Este sistema aplica para puestos de nivel medio para arriba, y busca que todos tengan las mismas oportunidades, sin importar su género. Los empleados públicos deben actuar respetando los derechos humanos y las reglas básicas del servicio público. Las leyes van a definir cómo se hace la evaluación, la contratación, la capacitación y la permanencia de estos trabajadores, siempre cuidando sus derechos laborales.
- Art. 18Este artículo habla de una actividad que hacen los servidores públicos con reglas claras y sin favorecer a nadie, para que el gobierno de la Ciudad de México funcione bien y sea transparente. Lo que se hace debe ser objetivo, ordenado y justo, además debe dar resultados independientes. La idea es que el gobierno sea más eficiente, o sea, que haga mejor su trabajo con los recursos que tiene. En pocas palabras, es una forma de asegurarse de que las autoridades rindan cuentas y trabajen a favor de los ciudadanos.
- Art. 19Cada año, en diciembre, las oficinas del gobierno deben entregar a su jefe directo un plan llamado PAA, que es como una lista de gastos y proyectos que piensan hacer. Este plan se hace siguiendo unas reglas específicas que ya están establecidas. Después, si por alguna razón hay que cambiar ese plan porque así conviene a la gente o al bien común, se puede hacer, pero solo si el jefe de la oficina correspondiente da su permiso por escrito.
- Art. 20Las auditorías que se hagan deben seguir las reglas que las autoridades correspondientes publiquen para ese fin. No hay un solo tipo fijo de auditoría; más bien, dependerá de lo que digan esos lineamientos oficiales. Básicamente, la ley no define los detalles aquí, sino que deja que después se emitan instrucciones más claras para saber cómo se va a revisar la información o los recursos.
- Art. 21La auditoría se divide en cinco pasos: primero, se planifica qué se va a revisar; después, se programa cuándo y cómo se hará; luego, se ejecuta la revisión; más adelante, se analizan los resultados; y al final, se llega a una conclusión. Las reglas específicas sobre cómo hacer cada uno de estos pasos se van a definir después en un documento llamado lineamientos. En palabras simples, la ley solo da el orden general, y los detalles se explicarán más tarde.
- Art. 22Cuando se va a auditar a una institución del gobierno, primero se debe planear cómo hacerlo. Para eso, hay que tomar en cuenta qué tan grande y complicado es el trabajo de esa institución. También importa si sus sistemas de cuentas, presupuesto y dinero son confiables y de buen calidad, y si tienen formas de revisarse a sí mismos, corregir errores y evaluar su propio desempeño. Además, se debe considerar qué operaciones son más importantes o riesgosas, y cuáles son sus metas y proyectos. Por último, pueden entrarle otras razones que justifiquen la revisión.
- Art. 23El Artículo 23 habla de cómo se planean las auditorías públicas. Básicamente dice que antes de hacer cualquier auditoría, se debe armar un plan que incluya: la lista de todas las auditorías que se harán durante el año, el propósito de cada una, por qué se eligió revisar ciertos temas y hasta dónde va a llegar la revisión. También define las fechas en que se harán, las actividades generales que se van a realizar y cómo se repartirá el trabajo entre el equipo del órgano de control (que son los encargados de vigilar que se use bien el dinero público). En palabras sencillas, es el "plan de trabajo" que sigue el gobierno para revisar que todo esté en orden.
- Art. 24El artículo 24 habla de la fase de ejecución de una auditoría, que es cuando se llevan a cabo las actividades planeadas en el cronograma y otras que indiquen los lineamientos. Durante esta etapa, se debe revisar una muestra al azar y representativa que cubra al menos el 25% del total de lo programado. La auditoría dura tres meses, pero ese tiempo se puede alargar otro tanto, y también se puede cambiar su objetivo, alcance o el porcentaje a evaluar. Si encuentran irregularidades, tienen que hacer las observaciones correspondientes para señalarlas.
- Art. 25El artículo 25 dice que, cuando se termina una auditoría, se prepara un informe con todas las fallas que se encontraron, y se les notifica a las dependencias públicas para que las resuelvan. Antes de entregar ese informe, los entes auditados pueden pedir que los funcionarios responsables de esas fallas (aunque ya no trabajen ahí o estén en otra dependencia) asistan a una reunión para explicarles los errores y ayudar a entregar la información necesaria. Es como un careo entre el auditor y los involucrados para aclarar las cosas antes de que se hagan oficiales las observaciones.
- Art. 26El ente público auditado tiene 20 días hábiles para resolver las observaciones que le haya hecho la auditoría. El plazo comienza al día siguiente de que le notifiquen el informe. Si necesita más tiempo, puede pedir una prórroga de hasta 20 días hábiles más, pero debe presentar una carta oficial explicando por qué y con pruebas que lo justifiquen. Los jefes de las direcciones generales de la Secretaría decidirán si la prórroga se aprueba o no, según la dificultad del problema y si la razón que dan es válida.
- Art. 27El artículo 27 dice que, cuando una entidad pública es auditada y tiene observaciones que atender, debe proporcionar los documentos y pruebas necesarios para resolverlas a tiempo. Si no entrega la información en el plazo o de la forma correcta, o si lo que da no es suficiente ni adecuado para aclarar el problema, entonces puede hacerse responsable legalmente por eso. En otras palabras, si la autoridad auditada no cumple como debe, puede tener consecuencias administrativas.
- Art. 28La autoridad que revisa tu trabajo (la Unidad Administrativa) tiene que hacer un documento llamado Dictamen Técnico de Auditoría. Ahí debe explicar claramente qué hiciste mal, en qué ley o regla te basaste para cometer la falta, y mostrar las pruebas de que eso pasó. También debe decir tu nombre completo, el puesto que tienes, y hasta anexar tu expediente laboral. Además, tiene que detallar el momento exacto, cómo ocurrió y en dónde sucedió la falta, para que no haya dudas de lo que pasó.
- Art. 29El Control Interno es básicamente un sistema de revisión y vigilancia que se hace antes de que surja un problema, no después. Sirve para asegurarse de que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones y empresas del gobierno) trabajen bien, de manera transparente y siguiendo la ley. Revisa desde cómo gastan el dinero y usan los recursos, hasta si cumplen con sus planes, metas y proyectos. También checa cómo manejan los datos y la información, todo para que no haya abusos ni despilfarros.
- Art. 30Todas las oficinas de gobierno (como secretarías, alcaldías y empresas del estado) deben crear un plan llamado PACI, con ayuda de la dependencia encargada. Este plan busca que el gobierno sea más honesto y claro en lo que hace. Con él se quiere prevenir la corrupción, que los servidores públicos hagan bien su trabajo, y que la gente confíe en ellos. También sirve para cuidar el dinero y los bienes del pueblo, y para que todo se haga con reglas claras y sin trampas. Además, busca que los recursos (como el dinero, el personal y las computadoras) se usen de manera responsable, justa y eficiente.
- Art. 31El Control Interno se divide en cinco pasos: primero, planeas lo que vas a hacer; segundo, programas las fechas y recursos; tercero, verificas que todo se esté haciendo bien; cuarto, revisas los resultados; y quinto, sacas conclusiones. La forma exacta de hacer cada paso se va a definir en reglas especiales que después se publicarán.
- Art. 32El artículo 32 dice que para planear algo, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben trabajar junto con la Secretaría correspondiente. En esa planeación van a tomar en cuenta cinco puntos importantes: revisar cómo están los controles internos, identificar posibles riesgos, poner reglas para evitar problemas, asegurarse de que la información fluya bien, y supervisar constantemente para mejorar. En palabras simples, es como hacer un plan de trabajo donde revisan todo para que no haya fallas y siempre puedan corregir lo que no funciona.
- Art. 33En esta etapa tienes que planear cómo vas a aplicar las reglas y sistemas de control dentro de tu trabajo o institución, asegurándote de que todo esté alineado con lo que la organización quiere lograr. Primero, debes detectar qué procesos o actividades pueden tener riesgos, luego definir en qué puntos vas a poner controles y quién se encargará de aplicarlos. También tienes que establecer hasta dónde llega ese control, fijar un calendario de actividades y determinar qué tipo de medidas vas a tomar (preventivas, de procedimiento o para revisar que se cumplan). Finalmente, debes supervisar todo el proceso y entregar un reporte con los resultados obtenidos.
- Art. 34Este artículo dice que, durante la etapa de verificación (cuando se revisa cómo van las cosas), las dependencias del gobierno de la Ciudad de México deben usar un sistema llamado SAIC para asegurarse de que todo esté en orden. Básicamente, tienen que checar que los registros estén correctos, revisar los documentos importantes, anotar a tiempo la información clave y ver que todo lo que hacen vaya de acuerdo con los objetivos para cuidar bien el dinero público. También deben analizar su propio trabajo para mejorar el control interno (las reglas que evitan errores o robos). Los detalles de cómo y cuándo hacer todo esto se definirán después en unas reglas llamadas Lineamientos.
- Art. 35El artículo 35 dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones o empresas del gobierno) tienen la obligación de usar y mantener el SAIC, que es un sistema para organizar su trabajo. Este sistema les sirve para asegurarse de que todas sus actividades vayan enfocadas a cumplir sus metas y objetivos. En pocas palabras, las dependencias deben seguir este método para no perder el rumbo y trabajar de manera ordenada. Si no lo hacen, estarían incumpliendo su responsabilidad.
- Art. 36En esta parte del proceso, la dependencia gubernamental (la Secretaría) va a publicar un reporte donde te dirá qué tan bien funcionó el Sistema de Control Interno (SAIC). Ahí señalará cualquier falla o problema que hayan encontrado. También te explicará qué medidas se pueden tomar para evitar que vuelvan a pasar esos errores (acciones preventivas) y cómo corregirlos si ya ocurrieron (acciones correctivas). Todo esto lo hace para que las instituciones trabajen de manera más eficiente y cumpliendo con su objetivo.
- Art. 37Cuando ya casi termina el proceso de revisión, se revisa si las dependencias del gobierno de la Ciudad de México entregaron a tiempo y de manera correcta los documentos y la información que se les pidió para arreglar los errores o fallas que se encontraron. Si no entregaron la información a tiempo o como se debía, o si lo que dieron no es suficiente o adecuado para corregir lo que se les señaló, entonces esa falta puede causarles un problema legal, como una sanción o castigo por no hacer bien su trabajo.
- Art. 38Si no entregas la información o documentos a tiempo, o si lo que entregaste no es suficiente para aclarar las observaciones que te hicieron, la oficina encargada tendrá que hacer un informe técnico. En ese informe deben explicar bien cuál fue la falta, qué regla se violó, con qué pruebas cuentan, y quiénes fueron los servidores públicos responsables, incluyendo su expediente laboral y los detalles de cuándo, dónde y cómo pasó el asunto. Todo el proceso, desde la planeación hasta los resultados, tiene que seguir las reglas que marque la Secretaría.
- Art. 39El artículo 39 habla de las visitas, inspecciones y asesorías que la Secretaría o sus oficinas piden para revisar y verificar que todo se haga bien. Esto sirve para asegurar una buena administración y un gobierno abierto, evaluando si se cumple con las leyes actuales. Todas estas actividades deben estar incluidas en el PAA (que es el Programa Anual de Auditoría). También incluye la realización de operativos especiales, pero solo siguiendo las reglas que se definan para eso. En pocas palabras, son chequeos que hace el gobierno para que todo funcione correctamente y de manera transparente.
- Art. 40Las revisiones son para checar que todo esté en orden sin avisar, como cuando van a revisar tu negocio de sorpresa. Las verificaciones son para confirmar que cumpliste con lo que te pidieron arreglar después de una revisión. En pocas palabras, primero revisan si todo está bien y después verifican que hayas corregido lo que estaba mal.
- Art. 41Las revisiones son como una supervisión en vivo para revisar cómo trabaja una dependencia del gobierno o cómo se gasta el presupuesto participativo (el dinero que la gente decide usar en su comunidad). El chiste es asegurarse de que todo se haga siguiendo las reglas correctas. El objetivo principal es encontrar fallas y proponer mejoras para que la dependencia funcione mejor, sea más rápida y haga bien su trabajo. Así, se busca que el dinero y los recursos públicos se aprovechen al máximo.
- Art. 42Las verificaciones son como revisiones o inspecciones que se hacen en las oficinas del gobierno para asegurarse de que todo esté funcionando como debe. Unos inspectores van a checar cómo está organizada y cómo opera esa dependencia, además de revisar sus sistemas, procesos y tareas. Lo que buscan es confirmar que todo lo que hace el ente público cumpla con lo que dicen las leyes y los reglamentos. En pocas palabras, es una forma de vigilar que el gobierno trabaje bien y legalmente.
- Art. 43Las intervenciones se dividen en cuatro pasos: primero, planeas lo que vas a hacer; después, lo pones en marcha; luego, ves los resultados que obtuviste; y al final, cierras todo el proceso. Las actividades específicas y cómo hacerlas van a estar definidas en unas reglas especiales que se publicarán para eso.
- Art. 44Antes de empezar cualquier obra o proyecto público, la autoridad debe hacer una investigación rápida para saber qué ha pasado antes en ese lugar o con ese tema. Así se evita que se repitan errores del pasado o que se afecte algo que ya existía. Básicamente, es como hacer la tarea antes de actuar, para no improvisar.
- Art. 45La etapa de ejecución es cuando el auditor (la persona que revisa) hace las acciones necesarias, de forma ordenada y paso a paso, para juntar toda la información que necesita para sus muestras selectivas (es decir, revisar solo una parte de los documentos o áreas, no todo). Esta etapa no puede durar más de tres meses, y no se puede alargar ni cambiar lo que se va a revisar o el porcentaje que se va a evaluar. Si durante la revisión encuentra fallas o cosas que no cuadran, debe proponer cómo mejorarlas. Pero si descubre algo ilegal o indebido, debe reportarlo ante las autoridades correspondientes.
- Art. 46El artículo 46 dice que, al final del proceso de revisión, se tienen que hacer y entregar los resultados junto con sugerencias para mejorar las cosas. En palabras más claras, cuando un organismo público termine de analizar algún asunto, debe armar un documento donde explique qué encontró y cómo se puede arreglar lo que esté mal. Es como cuando te encargan un trabajo y al final tienes que dar tu reporte con conclusiones y recomendaciones para hacerlo mejor.
- Art. 47El Comisariado Público es un grupo de personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México. Su trabajo es revisar y vigilar cómo funcionan empresas y organismos que pertenecen al gobierno, para que hagan bien su trabajo y usen el dinero del presupuesto en lo que realmente deben. Así se aseguran de que todo se maneje de forma honesta y transparente.
- Art. 48El Artículo 48 dice que las y los Comisarios Públicos (los que vigilan que todo se haga bien en la dependencia) son empleados del gobierno que trabajan en la Secretaría. Estos se nombran tanto como titulares (los principales) como suplentes (los que cubren cuando falta el titular). Quien los elige es el jefe o la jefa de la Secretaría, siguiendo las reglas y leyes que aplican en el caso. En pocas palabras, son personas del mismo lugar de trabajo, escogidas por su jefe para supervisar.
- Art. 49El Comisariado Público puede ir a las juntas de las empresas del gobierno, pero solo para dar su opinión, no para votar. También se asegura de que el dinero que manejan esas empresas se use solo para lo que fueron creadas, y no para otras cosas. Revisa que los gastos sigan los planes del gobierno de la Ciudad de México. Cada año, el Comisariado presenta un informe sobre cómo les fue a esas empresas, dando sugerencias y destacando lo que hacen bien. Además, vigila cuando se crean, fusionan o desaparecen empresas del gobierno, y checa que sus bienes y deudas estén en orden, así como que paguen sus impuestos correctamente.
- Art. 50Para que las juntas de los órganos de gobierno de las empresas del gobierno sean válidas, deben estar presentes el presidente, el comisario público y un representante del órgano de control interno. También se requiere que asista cuando menos la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a votar. Eso se llama quórum legal: es el número mínimo de personas con voto que deben estar para que las decisiones sean legales. Sin esas personas clave y ese mínimo de asistentes, la reunión y lo que se decida no tiene validez.
- Art. 51La Secretaría puede hacer colaboraciones con los encargados de revisar el dinero público (como los auditores locales, federales y de la Función Pública) para checar que todo se maneje bien y con transparencia. Esto lo logra firmando acuerdos y convenios para hacer auditorías y controles internos, siguiendo las reglas que ya están establecidas. En pocas palabras, se trata de juntar esfuerzos para asegurarse de que el gobierno rinda cuentas claras.
- Art. 52El artículo dice que el PAA y el PACI (que son planes o programas de auditoría y control interno) pueden tomar en cuenta las revisiones y los controles que se acuerden con otras autoridades, como las que revisan el gasto público a nivel local o federal, o la Secretaría de la Función Pública. Esto sirve para que trabajen juntos, no hagan dos veces el mismo trabajo y cubran más áreas al mismo tiempo.
- Art. 53Cuando se termine todo el trabajo que se acordó en los convenios, los resultados se van a presentar entre todos los involucrados para que se les avise a las personas o dependencias que fueron auditadas. Si hay observaciones o cosas que corregir, se van a resolver de común acuerdo, y luego se les notificará a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, delegaciones y entidades paraestatales.