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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, en diciembre, las oficinas del gobierno deben entregar a su jefe directo un plan llamado PAA, que es como una lista de gastos y proyectos que piensan hacer. Este plan se hace siguiendo unas reglas específicas que ya están establecidas. Después, si por alguna razón hay que cambiar ese plan porque así conviene a la gente o al bien común, se puede hacer, pero solo si el jefe de la oficina correspondiente da su permiso por escrito.

Texto oficial

Artículo 19.- Las unidades administrativas deberán presentar en el mes de diciembre de cada año ante el titular de la Secretaría, el PAA conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan. El PAA podrá modificarse de acuerdo a las necesidades del interés público y social, previa autorización de la dirección general de su adscripción.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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