- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, en diciembre, las oficinas del gobierno deben entregar a su jefe directo un plan llamado PAA, que es como una lista de gastos y proyectos que piensan hacer. Este plan se hace siguiendo unas reglas específicas que ya están establecidas. Después, si por alguna razón hay que cambiar ese plan porque así conviene a la gente o al bien común, se puede hacer, pero solo si el jefe de la oficina correspondiente da su permiso por escrito.
Texto oficial
Artículo 19.- Las unidades administrativas deberán presentar en el mes de diciembre de cada año ante el titular de la Secretaría, el PAA conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan. El PAA podrá modificarse de acuerdo a las necesidades del interés público y social, previa autorización de la dirección general de su adscripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.