- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las auditorías que se hagan deben seguir las reglas que las autoridades correspondientes publiquen para ese fin. No hay un solo tipo fijo de auditoría; más bien, dependerá de lo que digan esos lineamientos oficiales. Básicamente, la ley no define los detalles aquí, sino que deja que después se emitan instrucciones más claras para saber cómo se va a revisar la información o los recursos.
Texto oficial
Artículo 20.- Los tipos de auditoría serán conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.