- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La auditoría se divide en cinco pasos: primero, se planifica qué se va a revisar; después, se programa cuándo y cómo se hará; luego, se ejecuta la revisión; más adelante, se analizan los resultados; y al final, se llega a una conclusión. Las reglas específicas sobre cómo hacer cada uno de estos pasos se van a definir después en un documento llamado lineamientos. En palabras simples, la ley solo da el orden general, y los detalles se explicarán más tarde.
Texto oficial
Artículo 21.- La auditoría constará de cinco etapas: Planeación. Programación. Ejecución. Resultados. Conclusión. Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.