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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-auditoria-control-interno-administracion-publica/21
Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La auditoría se divide en cinco pasos: primero, se planifica qué se va a revisar; después, se programa cuándo y cómo se hará; luego, se ejecuta la revisión; más adelante, se analizan los resultados; y al final, se llega a una conclusión. Las reglas específicas sobre cómo hacer cada uno de estos pasos se van a definir después en un documento llamado lineamientos. En palabras simples, la ley solo da el orden general, y los detalles se explicarán más tarde.

Texto oficial

Artículo 21.- La auditoría constará de cinco etapas: Planeación. Programación. Ejecución. Resultados. Conclusión. Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.