- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se va a auditar a una institución del gobierno, primero se debe planear cómo hacerlo. Para eso, hay que tomar en cuenta qué tan grande y complicado es el trabajo de esa institución. También importa si sus sistemas de cuentas, presupuesto y dinero son confiables y de buen calidad, y si tienen formas de revisarse a sí mismos, corregir errores y evaluar su propio desempeño. Además, se debe considerar qué operaciones son más importantes o riesgosas, y cuáles son sus metas y proyectos. Por último, pueden entrarle otras razones que justifiquen la revisión.
Texto oficial
Artículo 22.- La etapa de planeación considerará lo siguiente: La naturaleza, magnitud y complejidad de las funciones de los entes públicos auditados. La existencia, confiabilidad y calidad de los sistemas, contables, presupuestales, financieros, y de los mecanismos de autocontrol, autocorrección y autoevaluación de los entes públicos auditados. La importancia y el riesgo de las operaciones propias del ente público auditado. Las metas, planes, proyectos, operativos funcionales y sustantivos que tenga a cargo el ente público auditado. Cualquier otra circunstancia que así lo justifique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.