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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a auditar a una institución del gobierno, primero se debe planear cómo hacerlo. Para eso, hay que tomar en cuenta qué tan grande y complicado es el trabajo de esa institución. También importa si sus sistemas de cuentas, presupuesto y dinero son confiables y de buen calidad, y si tienen formas de revisarse a sí mismos, corregir errores y evaluar su propio desempeño. Además, se debe considerar qué operaciones son más importantes o riesgosas, y cuáles son sus metas y proyectos. Por último, pueden entrarle otras razones que justifiquen la revisión.

Texto oficial

Artículo 22.- La etapa de planeación considerará lo siguiente: La naturaleza, magnitud y complejidad de las funciones de los entes públicos auditados. La existencia, confiabilidad y calidad de los sistemas, contables, presupuestales, financieros, y de los mecanismos de autocontrol, autocorrección y autoevaluación de los entes públicos auditados. La importancia y el riesgo de las operaciones propias del ente público auditado. Las metas, planes, proyectos, operativos funcionales y sustantivos que tenga a cargo el ente público auditado. Cualquier otra circunstancia que así lo justifique.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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