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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 habla de cómo se planean las auditorías públicas. Básicamente dice que antes de hacer cualquier auditoría, se debe armar un plan que incluya: la lista de todas las auditorías que se harán durante el año, el propósito de cada una, por qué se eligió revisar ciertos temas y hasta dónde va a llegar la revisión. También define las fechas en que se harán, las actividades generales que se van a realizar y cómo se repartirá el trabajo entre el equipo del órgano de control (que son los encargados de vigilar que se use bien el dinero público). En palabras sencillas, es el "plan de trabajo" que sigue el gobierno para revisar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 23.- La etapa de programación consistirá en: La relación de auditorías que se ejecutarán durante cada ejercicio. El objetivo, oportunidad, criterio de selección y alcance de las auditorías. Los plazos en los que se ejecutaran las auditorías. Las actividades genéricas en las auditorías. La distribución de la fuerza de trabajo del órgano interno de control para la práctica de auditorías.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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