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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 habla de la fase de ejecución de una auditoría, que es cuando se llevan a cabo las actividades planeadas en el cronograma y otras que indiquen los lineamientos. Durante esta etapa, se debe revisar una muestra al azar y representativa que cubra al menos el 25% del total de lo programado. La auditoría dura tres meses, pero ese tiempo se puede alargar otro tanto, y también se puede cambiar su objetivo, alcance o el porcentaje a evaluar. Si encuentran irregularidades, tienen que hacer las observaciones correspondientes para señalarlas.

Texto oficial

Artículo 24.- La etapa de ejecución, comprende las acciones a realizar que se señalan en el cronograma de actividades de las auditorías y las demás que señalen los lineamientos que para tal efecto se emitan. Las actividades deberán comprender una muestra que de forma aleatoria y representativa, signifique por lo menos el 25% del total del universo programado en la auditoría. El periodo de ejecución de auditoría es de tres meses, el cual podrá prorrogarse y modificar su objeto, alcance o porcentaje de evaluación, por el mismo periodo. En caso de que se detecten irregularidades, se deberán generar las observaciones correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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