- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que, cuando se termina una auditoría, se prepara un informe con todas las fallas que se encontraron, y se les notifica a las dependencias públicas para que las resuelvan. Antes de entregar ese informe, los entes auditados pueden pedir que los funcionarios responsables de esas fallas (aunque ya no trabajen ahí o estén en otra dependencia) asistan a una reunión para explicarles los errores y ayudar a entregar la información necesaria. Es como un careo entre el auditor y los involucrados para aclarar las cosas antes de que se hagan oficiales las observaciones.
Texto oficial
Artículo 25.- La etapa de resultados es aquella en donde se notificarán las observaciones, acciones preventivas y correctivas, a través del informe de auditoría, que contendrán las irregularidades detectadas para su atención. Previo a la notificación de las observaciones, los entes públicos auditados podrán solicitar la comparecencia de las personas servidoras públicas responsables de las unidades administrativas observadas que ya no laboren para la administración pública, o bien, que se encuentren trabajando en algún otro ente público, con la finalidad de darles a conocer las inconsistencias detectadas a través de una reunión de confronta y coadyuven en la entrega de información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.