- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ente público auditado tiene 20 días hábiles para resolver las observaciones que le haya hecho la auditoría. El plazo comienza al día siguiente de que le notifiquen el informe. Si necesita más tiempo, puede pedir una prórroga de hasta 20 días hábiles más, pero debe presentar una carta oficial explicando por qué y con pruebas que lo justifiquen. Los jefes de las direcciones generales de la Secretaría decidirán si la prórroga se aprueba o no, según la dificultad del problema y si la razón que dan es válida.
Texto oficial
Artículo 26.- El plazo de atención para la solventación de las observaciones, será de hasta 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación del informe de auditoría al ente público auditado, el que tendrá la obligación de atender las observaciones generadas. El ente público podrá solicitar prórrogas de hasta 20 días hábiles, mediante oficio fundado y motivado que justifique la necesidad, cuya calificación corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría competentes, quienes analizarán la complejidad o problemática que represente su cumplimiento, así como la justificación del impedimento aducido por el ente público obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.