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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que, cuando una entidad pública es auditada y tiene observaciones que atender, debe proporcionar los documentos y pruebas necesarios para resolverlas a tiempo. Si no entrega la información en el plazo o de la forma correcta, o si lo que da no es suficiente ni adecuado para aclarar el problema, entonces puede hacerse responsable legalmente por eso. En otras palabras, si la autoridad auditada no cumple como debe, puede tener consecuencias administrativas.

Texto oficial

Artículo 27.- En la etapa de conclusión de conformidad con la información y documentación que proporcionó el ente público auditado para la atención de las observaciones, se determinará si estas se solventan dentro del plazo, en caso que no proporcionen la información y documentación en tiempo y forma, o las proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar, será motivo de responsabilidad administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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