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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Éste artículo dice que la Secretaría es una oficina del Gobierno de la Ciudad de México que se encarga de que las cosas se hagan bien y con transparencia. Su trabajo es investigar y castigar a los servidores públicos que cometan faltas no graves, como malos manejos, y también revisar cómo se gasta el dinero público, sobre todo en obras y contratos. Si alguien comete una falta grave, la Secretaría investiga y luego le pasa el caso al Tribunal de Justicia Administrativa para que ellos decidan el castigo. Además, cuando tú como ciudadano presentas una queja o denuncia, ellos deben avisarte en un máximo de 20 días hábiles cómo va tu trámite, y después cada mes hasta que se resuelva.

Texto oficial

Artículo 13.- La Secretaría es una dependencia del Gobierno de la Ciudad de México, responsable de garantizar la buena administración y el gobierno abierto a través de: Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad de México. Sancionar e imponer obligaciones resarcitorias distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, así como investigar y substanciar en términos de la ley aplicable en materia de responsabilidades los actos u omisiones relativas a faltas administrativas graves o de particulares vinculados, turnándolas a dicho Tribunal para su resolución. Revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los procesos electorales. Investigar, sustanciar y sancionar los actos u omisiones de servidores públicos, que constituyen faltas administrativas no graves en el ámbito de la Administración Pública. Recibir, dar curso e informar del trámite recaído a las denuncias o quejas presentadas por la ciudadanía o por las contralorías ciudadanas, en un plazo que no deberá de exceder de veinte días hábiles. En el caso de quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía, la información sobre el trámite recaído deberá hacerse del conocimiento de la persona interesada, por medio del contacto electrónico que haya proporcionado, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y subsecuentemente de manera mensual hasta su conclusión. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía General de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos de la ciudad de México, siempre que contravengan el interés público.  Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y administrativas.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.