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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
13 Bis

Artículo 13 Bis de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Secretaría de la Contraloría General dura 6 años en el puesto y no puede ser reelegida. Para nombrarlo, el Jefe de Gobierno propone una lista de tres candidatos, y el Congreso de la Ciudad elige a uno por mayoría de dos terceras partes de los presentes. Si el Jefe de Gobierno quiere quitarlo, solo puede hacerlo por causas que marca la ley, y el Congreso puede oponerse con la misma mayoría. Para ser candidato, necesitas tener nacionalidad mexicana, mínimo 35 años, título universitario, y al menos 3 años de experiencia en temas como transparencia o combate a la corrupción. Además, no debes haber sido candidato ni tener un puesto importante en un partido político en los últimos 4 años, ni tener antecedentes penales por delitos como robo o fraude.

Texto oficial

Artículo 13 Bis.- La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General durará en su encargo seis años, sin posibilidad de ser ratificada y será designada por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Congreso de la Ciudad de México, a propuesta de terna enviada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y podrá ser removida o removido por ésta, de conformidad con las causas establecidas en la ley; el Congreso de la Ciudad de México podrá objetar dicha determinación por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Para ser titular de la Secretaría de la Contraloría General se deben cumplir los requisitos siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Para ser secretario de la Contraloría General se deben cumplir los requisitos siguientes: Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; Acreditar experiencia mínima de tres años en materia y/o ejercicio de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, contabilidad gubernamental, control interno, responsabilidades administrativas o combate a la corrupción en la Administración Pública. Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Haber cumplido treinta y cinco años de edad, al día del nombramiento; Poseer al día del nombramiento, título profesional de nivel licenciatura; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni estar sujeta o sujeto a proceso penal. Si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza o cualquier otro cometido en contra del patrimonio, quedará inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena; Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de conformidad con la normatividad de la materia; No haber sido registrada o registrado como candidata o candidato, no haber desempeñado cargo alguno de elección popular y que no pertenezcan o militen en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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