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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que el secretario o secretaria puede hacer todo lo que la ley le permite, pero también puede dejar que los jefes de las oficinas que trabajan para él o ella hagan esas tareas, siempre y cuando sea parte de lo que les toca hacer según su puesto. En otras palabras, estas personas tienen el permiso de actuar en lugar del titular, pero solo en los asuntos que les corresponden. Así se evita que todo tenga que pasar directamente por el mando más alto.

Texto oficial

Artículo 14.- Las facultades y obligaciones que esta ley otorga al titular de la Secretaría, podrán ser ejercidas directamente por su titular, o por los titulares de las unidades administrativas que se le encuentran adscritas, en el ámbito de sus competencias.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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