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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que la Secretaría está dividida en varias partes llamadas "Unidades Administrativas", como Subsecretarías, Direcciones Generales y otras. Cada una de estas unidades tiene un trabajo específico que hacer, como revisar cuentas (auditoría) o vigilar que todo se haga correctamente (control interno). Cada unidad solo puede hacer su trabajo en las áreas que le tocan, sin meterse en lo de las demás. Básicamente, es como decir que cada área de la Secretaría tiene su propia chamba y no se pasa de su límite.

Texto oficial

Artículo 15.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría serán las Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas y Órganos Internos de Control que realizarán actividades de auditoría, control interno e intervención, en el ámbito de su competencia. TÍTULO TERCERO DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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