- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 explica cómo se eligen a las personas que estarán a cargo de los órganos internos de control, que son como los "supervisores" encargados de checar que el gobierno de la Ciudad de México funcione bien y sin corrupción. Estas personas son nombradas por el secretario o secretaria correspondiente, y duran cuatro años en el puesto, con la posibilidad de que los renueven por otros cuatro más, pero no pueden estar en el mismo órgano de control por más de dos años seguidos, pues luego los rotan a otro lugar. Para ser elegido, necesitas: ser mexicano o mexicana con todos tus derechos, tener al menos 30 años, contar con carrera universitaria y al menos tres años de experiencia en temas como transparencia, combate a la corrupción o rendición de cuentas. También tienes que tener buena fama, no haber sido condenado por delitos graves como robo o fraude (aunque la pena sea corta), y presentar tus declaraciones de bienes, intereses e impuestos.
Texto oficial
Artículo 16.- Las personas titulares de los órganos internos de control, serán nombradas o nombrados por la persona titular de la Secretaría, conforme a un sistema de profesionalización, a efecto de asegurar la buena administración y el gobierno abierto de la Ciudad de México. El nombramiento durará cuatro años con posibilidad de ser ratificados por un periodo más, pero no podrán permanecer en un mismo órgano de control por más de dos años, siendo después rotados, conforme al programa que para tal efecto elabore la Secretaría. Para ser titulares de los Órganos Internos de Control se deben cumplir los requisitos siguientes: Ser de ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos; Acreditar experiencia mínima de tres años, en alguna de las siguientes materias: transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, contabilidad gubernamental, control interno, responsabilidades administrativas, combate a la corrupción en la Administración Pública; Tener más de treinta años de edad, al día del nombramiento; Poseer al día del nombramiento, con antigüedad mínima de tres años, título profesional de nivel licenciatura; Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni estar sujeta o sujeto a proceso penal. Si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza o cualquier otro cometido en contra del patrimonio, quedará inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de conformidad con la normatividad de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.