- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las intervenciones se dividen en cuatro pasos: primero, planeas lo que vas a hacer; después, lo pones en marcha; luego, ves los resultados que obtuviste; y al final, cierras todo el proceso. Las actividades específicas y cómo hacerlas van a estar definidas en unas reglas especiales que se publicarán para eso.
Texto oficial
Artículo 43.- Las intervenciones se conformarán de cuatro etapas: Planeación; Ejecución; Resultados; Conclusión. Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.