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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las intervenciones se dividen en cuatro pasos: primero, planeas lo que vas a hacer; después, lo pones en marcha; luego, ves los resultados que obtuviste; y al final, cierras todo el proceso. Las actividades específicas y cómo hacerlas van a estar definidas en unas reglas especiales que se publicarán para eso.

Texto oficial

Artículo 43.- Las intervenciones se conformarán de cuatro etapas: Planeación; Ejecución; Resultados; Conclusión. Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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