- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de empezar cualquier obra o proyecto público, la autoridad debe hacer una investigación rápida para saber qué ha pasado antes en ese lugar o con ese tema. Así se evita que se repitan errores del pasado o que se afecte algo que ya existía. Básicamente, es como hacer la tarea antes de actuar, para no improvisar.
Texto oficial
Artículo 44.- La etapa de planeación incluirá una investigación preliminar para que le permita conocer los antecedentes de la intervención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.