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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-auditoria-control-interno-administracion-publica/44
Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar cualquier obra o proyecto público, la autoridad debe hacer una investigación rápida para saber qué ha pasado antes en ese lugar o con ese tema. Así se evita que se repitan errores del pasado o que se afecte algo que ya existía. Básicamente, es como hacer la tarea antes de actuar, para no improvisar.

Texto oficial

Artículo 44.- La etapa de planeación incluirá una investigación preliminar para que le permita conocer los antecedentes de la intervención.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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