- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La etapa de ejecución es cuando el auditor (la persona que revisa) hace las acciones necesarias, de forma ordenada y paso a paso, para juntar toda la información que necesita para sus muestras selectivas (es decir, revisar solo una parte de los documentos o áreas, no todo). Esta etapa no puede durar más de tres meses, y no se puede alargar ni cambiar lo que se va a revisar o el porcentaje que se va a evaluar. Si durante la revisión encuentra fallas o cosas que no cuadran, debe proponer cómo mejorarlas. Pero si descubre algo ilegal o indebido, debe reportarlo ante las autoridades correspondientes.
Texto oficial
Artículo 45.- La etapa de ejecución consistirá en realizar acciones que se apliquen de manera lógica y sistemática para que el auditor se allegue de los elementos necesarios y suficientes para cubrir sus muestras selectivas. El periodo de ejecución de las intervenciones no podrá exceder de tres meses, ni podrán prorrogarse o modificar su objeto, alcance o porcentaje de evaluación. En caso de que se detecten inconsistencias, se deberán generar propuestas de mejora, si se detectarán irregularidades, se deberán presentar las denuncias correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.