Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-auditoria-control-interno-administracion-publica/46
Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que, al final del proceso de revisión, se tienen que hacer y entregar los resultados junto con sugerencias para mejorar las cosas. En palabras más claras, cuando un organismo público termine de analizar algún asunto, debe armar un documento donde explique qué encontró y cómo se puede arreglar lo que esté mal. Es como cuando te encargan un trabajo y al final tienes que dar tu reporte con conclusiones y recomendaciones para hacerlo mejor.

Texto oficial

Artículo 46.- La etapa de conclusión consistirá en la elaboración y presentación de los resultados con las propuestas de mejora. TITULO SÉPTIMO DEL COMISARIADO PÚBLICO

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.