- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas la información o documentos a tiempo, o si lo que entregaste no es suficiente para aclarar las observaciones que te hicieron, la oficina encargada tendrá que hacer un informe técnico. En ese informe deben explicar bien cuál fue la falta, qué regla se violó, con qué pruebas cuentan, y quiénes fueron los servidores públicos responsables, incluyendo su expediente laboral y los detalles de cuándo, dónde y cómo pasó el asunto. Todo el proceso, desde la planeación hasta los resultados, tiene que seguir las reglas que marque la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 38.- Para el caso que la información y la documentación no haya sido proporcionada en tiempo y forma, o las proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar las observaciones y acciones preventivas y correctivas, la unidad administrativa que se trate deberá emitir Dictamen Técnico de Control Interno en el que de manera fundada y motivada, exprese la irregularidad, la normatividad que se infringió, los elementos comprobatorios con que se acredita lo anterior, el nombre, cargo de los servidores públicos que realizaron la conducta infractora, debiendo anexar su expediente laboral y precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto irregular. Las etapas de planeación, programación, ejecución, resultados y conclusión, deberán ejecutarse de conformidad con lo previsto en los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. TÍTULO SEXTO DE LAS INTERVENCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.