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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya casi termina el proceso de revisión, se revisa si las dependencias del gobierno de la Ciudad de México entregaron a tiempo y de manera correcta los documentos y la información que se les pidió para arreglar los errores o fallas que se encontraron. Si no entregaron la información a tiempo o como se debía, o si lo que dieron no es suficiente o adecuado para corregir lo que se les señaló, entonces esa falta puede causarles un problema legal, como una sanción o castigo por no hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 37.- En la etapa de conclusión, de conformidad con la información y documentación que proporcionaron las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la atención de las observaciones y acciones preventivas y correctivas, se determinará si estas se solventan, en caso que no se proporcione la información y documentación en tiempo y forma, o las proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar, será motivo de responsabilidad administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.