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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta parte del proceso, la dependencia gubernamental (la Secretaría) va a publicar un reporte donde te dirá qué tan bien funcionó el Sistema de Control Interno (SAIC). Ahí señalará cualquier falla o problema que hayan encontrado. También te explicará qué medidas se pueden tomar para evitar que vuelvan a pasar esos errores (acciones preventivas) y cómo corregirlos si ya ocurrieron (acciones correctivas). Todo esto lo hace para que las instituciones trabajen de manera más eficiente y cumpliendo con su objetivo.

Texto oficial

Artículo 36.- En la etapa de resultados, la Secretaría a través de la unidad administrativa respectiva, dará a conocer en el informe de observaciones, la evaluación respecto de la eficiencia y eficacia de los resultados del SAIC, que contengan las irregularidades detectadas, así como las acciones preventivas y correctivas para su atención.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.