- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En esta parte del proceso, la dependencia gubernamental (la Secretaría) va a publicar un reporte donde te dirá qué tan bien funcionó el Sistema de Control Interno (SAIC). Ahí señalará cualquier falla o problema que hayan encontrado. También te explicará qué medidas se pueden tomar para evitar que vuelvan a pasar esos errores (acciones preventivas) y cómo corregirlos si ya ocurrieron (acciones correctivas). Todo esto lo hace para que las instituciones trabajen de manera más eficiente y cumpliendo con su objetivo.
Texto oficial
Artículo 36.- En la etapa de resultados, la Secretaría a través de la unidad administrativa respectiva, dará a conocer en el informe de observaciones, la evaluación respecto de la eficiencia y eficacia de los resultados del SAIC, que contengan las irregularidades detectadas, así como las acciones preventivas y correctivas para su atención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.