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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el PAA y el PACI (que son planes o programas de auditoría y control interno) pueden tomar en cuenta las revisiones y los controles que se acuerden con otras autoridades, como las que revisan el gasto público a nivel local o federal, o la Secretaría de la Función Pública. Esto sirve para que trabajen juntos, no hagan dos veces el mismo trabajo y cubran más áreas al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 52.- El PAA y PACI podrán considerar las auditorías a desarrollarse y los controles internos a implementarse, derivados de los convenios de colaboración y coordinación celebrados con los entes superiores de fiscalización local y federal, así como con la Secretaría de la Función Pública Federal, para la práctica conjunta o coordinada de auditorías, implementación de controles internos, para tener una mayor cobertura o evitar la práctica duplicada de estas actividades.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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