- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el PAA y el PACI (que son planes o programas de auditoría y control interno) pueden tomar en cuenta las revisiones y los controles que se acuerden con otras autoridades, como las que revisan el gasto público a nivel local o federal, o la Secretaría de la Función Pública. Esto sirve para que trabajen juntos, no hagan dos veces el mismo trabajo y cubran más áreas al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 52.- El PAA y PACI podrán considerar las auditorías a desarrollarse y los controles internos a implementarse, derivados de los convenios de colaboración y coordinación celebrados con los entes superiores de fiscalización local y federal, así como con la Secretaría de la Función Pública Federal, para la práctica conjunta o coordinada de auditorías, implementación de controles internos, para tener una mayor cobertura o evitar la práctica duplicada de estas actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.