Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-auditoria-control-interno-administracion-publica/51
Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer colaboraciones con los encargados de revisar el dinero público (como los auditores locales, federales y de la Función Pública) para checar que todo se maneje bien y con transparencia. Esto lo logra firmando acuerdos y convenios para hacer auditorías y controles internos, siguiendo las reglas que ya están establecidas. En pocas palabras, se trata de juntar esfuerzos para asegurarse de que el gobierno rinda cuentas claras.

Texto oficial

Artículo 51.- La Secretaría para garantizar la buena administración y el gobierno abierto, podrá establecer y coordinar con los entes superiores de fiscalización local y federal, así como con la Secretaría de la Función Pública Federal, los convenios y acuerdos necesarios para llevar a cabo los trabajos de auditoría y control interno en cumplimiento con las disposiciones normativas aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.