- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer colaboraciones con los encargados de revisar el dinero público (como los auditores locales, federales y de la Función Pública) para checar que todo se maneje bien y con transparencia. Esto lo logra firmando acuerdos y convenios para hacer auditorías y controles internos, siguiendo las reglas que ya están establecidas. En pocas palabras, se trata de juntar esfuerzos para asegurarse de que el gobierno rinda cuentas claras.
Texto oficial
Artículo 51.- La Secretaría para garantizar la buena administración y el gobierno abierto, podrá establecer y coordinar con los entes superiores de fiscalización local y federal, así como con la Secretaría de la Función Pública Federal, los convenios y acuerdos necesarios para llevar a cabo los trabajos de auditoría y control interno en cumplimiento con las disposiciones normativas aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.