- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que las juntas de los órganos de gobierno de las empresas del gobierno sean válidas, deben estar presentes el presidente, el comisario público y un representante del órgano de control interno. También se requiere que asista cuando menos la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a votar. Eso se llama quórum legal: es el número mínimo de personas con voto que deben estar para que las decisiones sean legales. Sin esas personas clave y ese mínimo de asistentes, la reunión y lo que se decida no tiene validez.
Texto oficial
Artículo 50.- Para la validez de las sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos de gobierno y asambleas de accionistas de las Entidades Paraestatales, será obligatoria la presencia de un presidente, un comisario público, así como un representante del órgano interno de control, además que exista quórum legal del 50% más uno de los integrantes con derecho a voto. TÍTULO OCTAVO DE LA COORDINACIÓN FISCALIZADORA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.