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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-auditoria-control-interno-administracion-publica/6
Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, se usa primero la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, después el Código de Procedimientos Civiles de la ciudad, y por último los principios generales del derecho (ideas básicas de justicia). Esto es como un orden de respaldo para llenar cualquier vacío que tenga la ley.

Texto oficial

Artículo 6.- A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria en el siguiente orden: la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, y los principios generales del derecho. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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