- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo específico sobre un tema, se usa primero la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, después el Código de Procedimientos Civiles de la ciudad, y por último los principios generales del derecho (ideas básicas de justicia). Esto es como un orden de respaldo para llenar cualquier vacío que tenga la ley.
Texto oficial
Artículo 6.- A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria en el siguiente orden: la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, y los principios generales del derecho. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.