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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-auditoria-control-interno-administracion-publica/7
Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que el Secretario, los coordinadores generales y los directores generales de la dependencia pueden aclarar dudas sobre cómo aplicar esta ley cuando la usen para su trabajo diario. También pueden resolver cualquier pleito que surja al ponerla en práctica. Cada uno de ellos solo puede hacerlo en las áreas que les toca supervisar. Esto es para que las reglas se entiendan mejor y no se atasquen los trámites. En palabras simples, son los jefes quienes deciden cómo interpretar la ley cuando surjan problemas.

Texto oficial

Artículo 7.- El Secretario, los coordinadores generales y los directores generales adscritos a la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán interpretar esta ley para efectos administrativos, así como dirimir cualquier conflicto que se suscite con su aplicación.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.