- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o sus oficinas pueden hacer auditorías en cualquier momento, sin esperar al calendario anual que ya tienen planeado. Esto significa que pueden revisar tus cuentas o documentos de improviso, cuando ellos lo decidan. No importa si ya tenían agendadas otras revisiones para el año. Es como si de repente llegara una inspección sorpresa, sin aviso previo.
Texto oficial
Artículo 8.- Las auditorías e intervenciones se podrán practicar de manera extraordinaria en cualquier momento que determine la Secretaría o sus unidades administrativas, independiente de las incluidas en los programas anuales de auditorías o programadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.