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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las revisiones son como una supervisión en vivo para revisar cómo trabaja una dependencia del gobierno o cómo se gasta el presupuesto participativo (el dinero que la gente decide usar en su comunidad). El chiste es asegurarse de que todo se haga siguiendo las reglas correctas. El objetivo principal es encontrar fallas y proponer mejoras para que la dependencia funcione mejor, sea más rápida y haga bien su trabajo. Así, se busca que el dinero y los recursos públicos se aprovechen al máximo.

Texto oficial

Artículo 41.- Las revisiones comprenden el análisis y evaluación en tiempo real de los procesos, procedimientos, programas, proyectos, operaciones del ente público, o en su caso, del presupuesto participativo, para que éstos se lleven a cabo en apego a la normatividad aplicable. Tienen como propósito la propuesta de acciones de mejora para el fortalecimiento de las funciones e incrementar la efectividad y eficiencia de la gestión del ente público revisado.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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