- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 48 dice que las y los Comisarios Públicos (los que vigilan que todo se haga bien en la dependencia) son empleados del gobierno que trabajan en la Secretaría. Estos se nombran tanto como titulares (los principales) como suplentes (los que cubren cuando falta el titular). Quien los elige es el jefe o la jefa de la Secretaría, siguiendo las reglas y leyes que aplican en el caso. En pocas palabras, son personas del mismo lugar de trabajo, escogidas por su jefe para supervisar.
Texto oficial
Artículo 48.- Es Comisaria o Comisario público propietarios y suplentes las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, nombrados para tal efecto por el titular de la misma, en los términos de la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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