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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta etapa tienes que planear cómo vas a aplicar las reglas y sistemas de control dentro de tu trabajo o institución, asegurándote de que todo esté alineado con lo que la organización quiere lograr. Primero, debes detectar qué procesos o actividades pueden tener riesgos, luego definir en qué puntos vas a poner controles y quién se encargará de aplicarlos. También tienes que establecer hasta dónde llega ese control, fijar un calendario de actividades y determinar qué tipo de medidas vas a tomar (preventivas, de procedimiento o para revisar que se cumplan). Finalmente, debes supervisar todo el proceso y entregar un reporte con los resultados obtenidos.

Texto oficial

Artículo 33.- La etapa de programación deberá establecer las políticas, procedimientos y sistemas específicos que formen parte integrante de las actividades y operaciones, asegurándose que estén alineados a los objetivos, metas, programas y proyectos institucionales, los cuales se constituyen en el siguiente orden: Identificación de los procesos o actividades en condición de riesgo. Definición de los puntos de control interno. Designación del responsable de la implementación del control interno. Alcances del control interno. Cronograma de actividades. Actividades de control interno preventivo, de procedimiento o cumplimiento. Supervisión. Informe de resultados.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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