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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que para planear algo, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben trabajar junto con la Secretaría correspondiente. En esa planeación van a tomar en cuenta cinco puntos importantes: revisar cómo están los controles internos, identificar posibles riesgos, poner reglas para evitar problemas, asegurarse de que la información fluya bien, y supervisar constantemente para mejorar. En palabras simples, es como hacer un plan de trabajo donde revisan todo para que no haya fallas y siempre puedan corregir lo que no funciona.

Texto oficial

Artículo 32.- La etapa de planeación será realizada por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, conjuntamente con la Secretaría a través de la unidad administrativa correlativa, en la que se considerará lo siguiente: Ambiente de control. Administración de riesgos. Actividades de control interno. Información y comunicación. Supervisión y mejora continua.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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