- Ley
- Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Control Interno se divide en cinco pasos: primero, planeas lo que vas a hacer; segundo, programas las fechas y recursos; tercero, verificas que todo se esté haciendo bien; cuarto, revisas los resultados; y quinto, sacas conclusiones. La forma exacta de hacer cada paso se va a definir en reglas especiales que después se publicarán.
Texto oficial
Artículo 31.- El Control Interno constará de cinco etapas: Planeación. Programación. Verificación. Resultados. Conclusión. Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.