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Ley
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Control Interno se divide en cinco pasos: primero, planeas lo que vas a hacer; segundo, programas las fechas y recursos; tercero, verificas que todo se esté haciendo bien; cuarto, revisas los resultados; y quinto, sacas conclusiones. La forma exacta de hacer cada paso se va a definir en reglas especiales que después se publicarán.

Texto oficial

Artículo 31.- El Control Interno constará de cinco etapas: Planeación. Programación. Verificación. Resultados. Conclusión. Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Ver texto oficial de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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