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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en la Ciudad de México y su objetivo es proteger a la ciudadanía y el interés público. Le aplica a los policías preventivos de la CDMX, a los que ya se jubilaron (pensionistas) y a sus familias que tengan derecho a recibir beneficios. También aplica a las oficinas del gobierno local que se encargan de hacerla cumplir. Pero no aplica al personal civil que trabaja en la policía y que ya está protegido por otra ley federal para trabajadores del gobierno.

Texto oficial

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia en el Distrito Federal y se aplicará: Al personal de línea que integra la Policía Preventiva del Distrito Federal, así como a los pensionistas y a los familiares derechohabientes de unos y otros, y A las unidades administrativas competentes conforme a esta Ley, del Departamento del Distrito Federal. Se exceptúa de la aplicación de esta Ley, al personal civil que preste sus servicios en la Policía Preventiva del Distrito Federal y esté comprendido dentro del régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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