- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en la Ciudad de México y su objetivo es proteger a la ciudadanía y el interés público. Le aplica a los policías preventivos de la CDMX, a los que ya se jubilaron (pensionistas) y a sus familias que tengan derecho a recibir beneficios. También aplica a las oficinas del gobierno local que se encargan de hacerla cumplir. Pero no aplica al personal civil que trabaja en la policía y que ya está protegido por otra ley federal para trabajadores del gobierno.
Texto oficial
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia en el Distrito Federal y se aplicará: Al personal de línea que integra la Policía Preventiva del Distrito Federal, así como a los pensionistas y a los familiares derechohabientes de unos y otros, y A las unidades administrativas competentes conforme a esta Ley, del Departamento del Distrito Federal. Se exceptúa de la aplicación de esta Ley, al personal civil que preste sus servicios en la Policía Preventiva del Distrito Federal y esté comprendido dentro del régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.