Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en la Ciudad de México y su objetivo es proteger a la ciudadanía y el interés público. Le aplica a los policías preventivos de la CDMX, a los que ya se jubilaron (pensionistas) y a sus familias que tengan derecho a recibir beneficios. También aplica a las oficinas del gobierno local que se encargan de hacerla cumplir. Pero no aplica al personal civil que trabaja en la policía y que ya está protegido por otra ley federal para trabajadores del gobierno.
- Art. 2El artículo dice que las personas que están protegidas por esta ley tienen derecho a recibir ciertos apoyos. Entre ellos hay pensiones por jubilarte, por retirarte por edad o porque ya no puedas trabajar, o por fallecimiento. También incluye ayudas como un pago por gastos funerarios, préstamos, servicios médicos, y hasta seguro si te accidentas en el trabajo. En pocas palabras, son todas las prestaciones o beneficios que te tocan por ley.
- Art. 3La Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal ahora se llama diferente, pero sigue siendo una institución pública independiente. Esto significa que tiene su propio dinero, propiedades y capacidad legal para funcionar por su cuenta. Su única función es encargarse de darles a los policías los apoyos, beneficios y servicios que marca esta ley. En otras palabras, es como una caja de ahorro o fondo especial dedicado solo a los elementos de la policía preventiva.
- Art. 4Este artículo define con clar quién tiene derecho a los beneficios de la ley. Se establece que los beneficiarios principales son el elemento (policía) o el pensionista (quien ya recibe pensión). Los familiares que pueden recibir estos beneficios son: la esposa o la concubina (si vivió con él 5 años o tuvo hijos, y ambos estaban solteros), los hijos menores de 18 años que dependan de él, los hijos solteros de 18 a 25 años que estudien y no trabajen, los hijos con discapacidad física o mental que no puedan trabajar, el esposo o concubinario mayor de 55 años o con discapacidad que dependa de ella, y los padres o abuelos que dependan económicamente del policía. Todo esto aplica solo si el elemento o pensionista tiene derecho a las prestaciones y los familiares no tienen derechos propios a ellas. Por último, se consideran "actos del servicio" las acciones que el policía realice por órdenes de sus jefes o en cumplimiento de su trabajo.
- Art. 5El Departamento de Policía tiene que registrar a los policías y a sus familiares con derecho a servicios de salud en la Caja, que es como la caja de ahorro o seguridad social. Para eso, cada año en enero debe mandar una lista de todo el personal de la Policía Preventiva de la CDMX que paga sus cuotas. Además, dentro de los 30 días después de que pase algo, debe avisar a la Caja sobre: cuándo entran o salen policías, cambios en sus sueldos, cuándo empiezan o terminan los descuentos (y si se suspenden, explicar por qué), y los nombres de los familiares que los policías elijan para recibir beneficios. Si el Departamento no hace bien su trabajo, el encargado de cumplir con esto tendrá que pagar por los daños que cause. También los policías tienen derecho a exigir que el Departamento cumpla con todo lo que dice este artículo.
- Art. 6El artículo dice que si eres trabajador o familiar con derechos (derechohabientes), debes darle a la Caja y al Departamento dos cosas: primero, los nombres de tus familiares que tengan derecho a recibir beneficios según esta ley, como seguro o servicios. Segundo, tienes que entregar cualquier informe o documento que te pidan para comprobar que estás cumpliendo con lo que dice la ley. Esto es para que las autoridades puedan verificar quiénes tienen derecho y que todo esté en orden.
- Art. 7La caja te va a dar una credencial que demuestra que eres beneficiario de esta ley. Con esa credencial puedes ejercer tus derechos, como pedir los servicios o apoyos que te corresponden. En la credencial van a aparecer tus datos personales, pero esos datos los define el reglamento, o sea, las reglas más detalladas de la ley. Así que guarda bien ese documento, porque es tu pase para acceder a lo que te toca.
- Art. 8Para que puedas recibir los apoyos de la ley, tienes que cumplir con lo que pide esta misma ley y los reglamentos que la acompañan. Es como cuando pides un trámite: si no cumples con los requisitos, no te dan el beneficio. Los requisitos pueden ser cosas como documentos, plazos o condiciones específicas. Así que, para que te toquen las prestaciones, asegúrate de cumplir con todo lo que marcan las reglas.
- Art. 9Si por alguna razón no te pagan tu sueldo completo, solo puedes seguir usando los beneficios de esta ley en la misma medida en que sí recibiste pago. Pero para eso, tienes que pagar íntegramente la parte de las aportaciones que te tocan. En otras palabras, si solo te pagan la mitad del sueldo, solo tienes derecho a la mitad de las prestaciones, a menos que cubras todo lo que debes aportar.
- Art. 10La Caja lleva un registro actualizado de todos los elementos que están trabajando o que tienen permiso administrativo o médico. Este registro sirve para calcular cuánto deben aportar tanto esos elementos como el Departamento.
- Art. 11La Caja (la oficina que administra los recursos) va a juntar y ordenar información sobre los trabajadores, como sus sueldos y cuánto tiempo trabajan bajo esta Ley. Con esos datos, hará planes y cálculos para asegurarse de que haya suficiente dinero para pagar todas las prestaciones (como pensiones o servicios) a tiempo. Esto lo hacen para que no falten recursos y todo funcione bien. En pocas palabras, es como llevar las cuentas claras para que puedas recibir lo que te toca sin retrasos.
- Art. 12El Departamento (la dependencia donde trabajan los policías o militares) tiene que darle a la Caja (la institución que maneja los ahorros o prestaciones) todos los documentos e información que les pida sobre los elementos que están activos, con permiso administrativo o médico, o los que ya salieron del servicio. También deben entregar reportes de los pagos (aportaciones) que corresponden tanto a los propios elementos como al Departamento. Todo esto se hace para que se pueda aplicar correctamente esta Ley y sus reglamentos.
- Art. 13Si tienes un problema con una decisión de la Caja sobre las prestaciones de esta ley, el único lugar donde puedes resolverlo es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Ningún otro juzgado o autoridad puede atender tu caso. Este tribunal es como un juez especial para asuntos del gobierno.
- Art. 14Los empleados de la Caja siguen siendo parte del sistema de seguridad social del gobierno (ISSSTE), igual que antes. Eso significa que sus prestaciones de salud, jubilación y otras ayudas se manejan por esas reglas. Pero el trato entre la Caja y sus trabajadores, como su salario, horarios y derechos laborales, se rige por la ley especial para empleados del gobierno federal. En pocas palabras, aunque su patrón sea la Caja, aplican las mismas leyes que para cualquier trabajador del Estado.
- Art. 15Para esta ley, tu sueldo básico es el salario completo que está asignado a tu puesto, según el catálogo oficial del Departamento, para la Ciudad de México. Ese sueldo incluye tu pago normal, más cualquier sobresueldo o compensación extra que te toquen. Las aportaciones que se descuentan por ley se calculan sobre ese sueldo básico, pero solo hasta un tope: no más de diez veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. Además, ese mismo sueldo básico, hasta el límite que se cotiza, se usa para calcular el monto de tus pensiones y otras prestaciones que marca esta ley.
- Art. 16Tienes que pagar obligatoriamente a la Caja el 6.5% de tu sueldo básico (el salario que usan para calcular tus cuotas). Ese dinero se usa para cubrir las prestaciones y servicios que marca esta Ley, como seguros o apoyos. Aplica a todo lo que dice el Artículo Primero de esta misma regla. Es como una cooperación forzada que descuentan de tu sueldo para que tengas derecho a esos beneficios.
- Art. 17El artículo dice que el Departamento (que es la dependencia o institución donde trabajan) tiene que darle a la Caja (el fondo donde se guarda el dinero de los beneficios) ciertas cantidades de dinero, calculadas según el sueldo base de los empleados. Ese dinero se dará en dos partes: primero, el 7% del sueldo básico se usará para pagar las prestaciones y servicios que marca esta ley (por ejemplo, seguros o ayudas). Segundo, el 5% del sueldo básico se destinará a crear y manejar un fondo especial para la vivienda. En pocas palabras, de tu sueldo base, tu empleador aparta un 7% para tus prestaciones y un 5% para ayudarte con la vivienda.
- Art. 18El artículo 18 dice que el Departamento, que seguramente es donde trabajas, tiene que hacer varias cosas. Tiene que descontarte dinero de tu sueldo para tus aportaciones y para otros pagos que ordene la Caja. También debe mandar a la Caja las nóminas con los descuentos a más tardar 10 días después de que te pagaron. Además, tiene que darte certificados o informes si tú o la Caja los piden. Por último, cada quincena debe entregarle a la Caja lo que juntó de tus descuentos y de los del Departamento, ajustando cuentas cada mes para que todo quede parejo.
- Art. 19Este artículo explica cuándo el tiempo que estás fuera del trabajo sin sueldo sí cuenta como si hubieras trabajado para tu antigüedad. Pasa en estos casos: si te dan una licencia sin sueldo por menos de seis meses, si te vas a un puesto de elección popular (como diputado) con sueldo, si te meten preso pero luego sales libre, o si te suspenden por un problema con dinero o bienes y después te declaran inocente. En esas situaciones, tú tienes que pagar todas tus cuotas de ley. Si mueres antes de volver a trabajar y tu familia tiene derecho a pensión, ellos deben pagar esas cuotas para poder recibirla.
- Art. 20La Caja puede pedir que te descuenten hasta el 27% de tu sueldo si no te hicieron los descuentos que marca la Ley. Esto pasa solo si tienes una deuda con ellos y no la has pagado. Pero si tú mismo pides un plazo extra para pagar y te lo dan, no te aplican ese descuento grande. O sea, puedes evitar que te quiten esa parte de tu sueldo si negocias una prórroga.
- Art. 21Este artículo habla de las pensiones que da la ley para los elementos (policías, militares o similares) y sus familiares con derecho a recibirlas. Para cobrar la pensión, primero tienes que pagar cualquier deuda que tengas con la Caja (el fondo de ahorro o retiro). Una vez que cumplas con todos los requisitos que marca la ley, la pensión se resuelve en máximo 90 días.
- Art. 22Las pensiones solo pueden usarse para dos cosas: pagar la manutención de los hijos (si un juez lo ordena) o cubrir deudas con la Caja donde trabajabas. No puedes vender, regalar o poner como garantía tu pensión, porque cualquier acuerdo así no vale nada legalmente. Si te retiras del trabajo, solo tienes derecho a una pensión de las que dice esta ley. Puedes tener tu pensión y al mismo tiempo trabajar en otro lado, siempre y cuando ese empleo no sea en la misma dependencia del gobierno o en sus empresas relacionadas. Si trabajas ahí, te suspenden la pensión.
- Art. 23Cada vez que a los trabajadores activos les aumenten el sueldo base (sin contar prestaciones extra), las pensiones subirán igual y al mismo tiempo. No importa si eres jubilado o estás por pensionarte, tu pago subirá en la misma proporción del aumento general. Por ejemplo, si suben los sueldos básicos un 5%, las pensiones también subirán ese 5%. Esto aplica solo cuando el aumento es parejo para todos los trabajadores.
- Art. 24Si el Consejo Directivo te niega, cambia, suspende o quita tu pensión, tú puedes inconformarte ante el mismo Consejo en un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) desde que te enteres o te notifiquen la decisión. El Consejo tiene que resolver tu queja también en 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que reciban tu recurso. Además, si trabajaste más de 6 meses, aunque no sea un año completo, se toma como si hubieras trabajado el año entero para calcular tu pensión.
- Art. 25El artículo 25 dice que una persona puede perder el derecho a recibir una pensión en estos tres casos. Primero, cuando los hijos del trabajador o pensionista cumplen 18 años, a menos que tengan una discapacidad física o mental que los imposibilite para trabajar, y eso lo tenga que aprobar un médico del ISSSTE (el instituto de seguridad social de los trabajadores del gobierno). Mientras dure esa discapacidad, pueden seguir recibiendo la pensión. Segundo, si el familiar que recibe la pensión se casa o se va a vivir con alguien como si fueran pareja. Tercero, cuando ese familiar fallece.
- Art. 26Para que un policía de la Ciudad de México se gane su pensión por jubilación, necesita haber trabajado 30 años o más en la corporación y, al mismo tiempo, haber aportado durante ese mismo tiempo a la Caja (el fondo de ahorro para el retiro). Cuando cumple con eso, su pensión será del 100% del promedio de su sueldo básico de los últimos tres años antes de salir de la corporación. Si el policía muere después de cumplir con esos requisitos pero antes de cobrar su jubilación, entonces sus familiares con derecho (como viuda o hijos) recibirán esa misma pensión.
- Art. 27Tienes derecho a una pensión de retiro si cumples 50 años o más y has trabajado al menos 15 años. La cantidad que te tocará depende de tus años trabajados y de un porcentaje de tu sueldo básico promedio, según una tabla que viene en esta misma ley. Esta pensión es para cuando te jubilas por edad y por el tiempo que echaste en el servicio.
- Art. 28La pensión por invalidez es un apoyo económico que se da a un trabajador (llamado "elemento") que queda inhabilitado física o mentalmente por causas que no tengan que ver con su trabajo, sin importar su edad. Para tener derecho a ella, debe haber pagado sus cotizaciones a la Caja (fondo de ahorro) por lo menos 15 años. El dinero mensual que recibirá se calcula según sus años trabajados y un porcentaje de su sueldo promedio, usando una tabla oficial. Para pedirla, el trabajador o su representante legal debe presentar una solicitud y un diagnóstico médico del ISSSTE. Si la persona se recupera, puede volver a trabajar, preferiblemente en algo que vaya con su nueva condición, y si le dan de alta, se le suspende la pensión.
- Art. 29Este artículo habla de que si un trabajador del Estado se lastima o se enferma por culpa del trabajo, y eso le impide hacer sus labores, tendrá derecho a ciertos apoyos económicos mientras se determina si su incapacidad es definitiva. Esos apoyos son los que vienen en el Capítulo IV de esta misma ley. Una vez que se confirme que ya no puede trabajar de forma permanente, entonces lo que aplica es lo que dice la Ley del ISSSTE.
- Art. 30Si un trabajador (llamado "elemento") muere por un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo, sus familiares que tengan derecho (como esposa, hijos, etc.) recibirán una pensión mensual igual al 100% del sueldo que ganaba cuando falleció, tomando en cuenta lo que estaba pagando al fondo de ahorro o seguro (Caja). La misma pensión se da si el trabajador queda con una incapacidad permanente por el mismo motivo, pero en ese caso el porcentaje del sueldo que recibirá depende de qué tan grave sea la lesión, según lo que marca la Ley Federal del Trabajo.
- Art. 31Si una persona que trabaja o recibe pensión del ISSSTE muere, su familia (como esposa, hijos o papás, en ese orden) puede recibir la pensión que a él le hubiera tocado por jubilación o por dejar de trabajar a una edad avanzada. Esto aplica siempre y cuando esa persona ya cumpliera los requisitos para obtener esa pensión antes de fallecer. El orden de quién recibe el dinero es el mismo que marca el artículo 4, fracción VII de esta ley.
- Art. 32Este artículo explica que puedes recibir una pensión si te retiras del trabajo por tu propia voluntad o te quedas sin empleo pagado después de los 60 años, siempre y cuando hayas aportado al menos 10 años a la Caja de ahorro o fondo de pensión. El monto de esa pensión se calcula con base en un porcentaje del sueldo promedio que tuviste durante los últimos 3 años de trabajo. Eso sí, si aceptas esta pensión, ya no podrás pedir más adelante otras como la de jubilación o la de edad y tiempo de servicios. Esta prestación se llama "pensión por cesantía en edad avanzada", que básicamente es un apoyo económico para cuando ya no trabajas después de cierta edad.
- Art. 33Si renuncias voluntariamente a tu trabajo para siempre y no tienes derecho a ninguna pensión de las que marca esta Ley, te toca una liquidación. Esta liquidación será el total de lo que aportaste a la seguridad social mientras trabajabas, más una cantidad extra. Esa cantidad extra son 45 días de tu sueldo básico si trabajaste entre 5 y 9 años, o 90 días de tu último sueldo básico si trabajaste de 10 a 14 años.
- Art. 34La "paga de defunción" es un dinero que la Caja de Previsión les entrega a los familiares de un trabajador que falleció mientras estaba activo y aún cotizaba. El monto lo decide el Consejo Directivo según las reglas que ellos mismos establezcan. El pago se hace en dos partes: primero, dan el 50% en cuanto los familiares comprueben que tienen derecho a recibirlo. El otro 50% lo dan 60 días después, para dar tiempo a que otras personas también puedan reclamar si les corresponde, y la Caja decide si es válido.
- Art. 35Si eres familiar de un trabajador, pensionado o jubilado que falleció, y tienes derecho a sus prestaciones, el gobierno te dará un apoyo económico para cubrir los gastos del funeral. También se lo pueden dar a la persona que pagó el entierro o cremación, aunque no sea familiar directo. El monto de esa ayuda lo define el Consejo Directivo de la Caja, según lo que digan sus reglas internas.
- Art. 36Si alguien que trabajaba o recibía pensión de la Caja fallece, la institución le paga a su familia los gastos del entierro. La cantidad que se entregará la decide el Consejo Directivo, siguiendo lo que digan los reglamentos internos. En pocas palabras, los deudos (familiares directos) no tienen que pagar el funeral, porque la Caja lo cubre con un monto aprobado por las reglas del fondo.
- Art. 37La Caja te ofrece préstamos para que puedas comprar, construir o mejorar tu casa. Puedes pedir crédito para comprar un terreno o una casa, construir tu vivienda, hacerle reparaciones o incluso pagar deudas que tengas sobre tu casa. El préstamo puede cubrir hasta el 100% del valor que un banco nacional le ponga a la propiedad.
- Art. 38La Caja va a crear un fondo especial que servirá para pagar los créditos hipotecarios que la persona haya pedido y que, al morir, no haya terminado de pagar. Gracias a ese fondo, los familiares beneficiarios no tendrán que cubrir la parte que falte del préstamo, porque la deuda se cancela automáticamente cuando el deudor fallece. Solo se cobrarán los pagos que la persona no hizo en vida, pero el resto se liquida con el fondo. Este fondo se forma descontando una pequeña prima de seguro del dinero de cada préstamo, como lo indique el reglamento correspondiente.
- Art. 39Si pides un crédito para vivienda y vendes la casa, la rentas o dejas de vivir ahí, vas a tener que pagar todo el préstamo de inmediato, aunque no haya llegado la fecha. También aplica si no cumples con otras condiciones del contrato que puedan cancelarlo. Por otro lado, el Consejo Directivo decide cuánto dinero puedes pedir prestado y cómo te lo descuentan, pero el interés que te cobren nunca será mayor al de los préstamos rápidos.
- Art. 40La Caja puede prestarte dinero por poco tiempo si cumples con ciertas condiciones. Primero, debes haber pagado tus aportaciones al menos durante 6 meses. El préstamo estará garantizado con esas mismas aportaciones y no puede ser mayor a lo que tú has aportado, ni exceder el equivalente a 6 meses de tu sueldo. Si el Gerente General lo autoriza, podrías recibir más dinero del que has aportado, pero tendrías que pagar una prima extra que fije el Consejo Directivo. Para los pensionados, los préstamos se otorgan según las reglas que ponga el Consejo Directivo, basadas en el reglamento de esta Ley.
- Art. 41Los préstamos se dan por un máximo de año y medio (18 meses) y los pagos se hacen cada quincena. Lo que pagas del préstamo, junto con los descuentos de tu crédito de vivienda y cualquier otra deuda que tengas con la Caja, no puede pasarse del 50% de tu sueldo básico. O sea, la mitad de tu salario se puede ir en pagar puras deudas, pero no más. Así te aseguran que siempre te quede dinero para vivir.
- Art. 42Si pides un préstamo a corto plazo, el interés que te cobren no puede ser mayor al 9% al año, y se calcula solo sobre lo que todavía debes (no sobre el total inicial). Además, para proteger ese dinero que aún no pagas, se crea un fondo de garantía con una prima (como un seguro) que te descuentan del préstamo. Si tú llegas a fallecer, ese fondo sirve para cubrir toda tu deuda, así tu familia no tiene que pagar nada pendiente.
- Art. 43Si pides un préstamo para comprar cosas que te duran años (como un refrigerador o una lavadora), puedes pagarlo en plazos de hasta 36 meses (3 años). Para asegurar el préstamo, dejas el mismo producto como garantía prendaría, es decir, si no pagas, te lo quitan. Las reglas para darte ese préstamo son las mismas que las de los préstamos a corto plazo, más las que ponga el Consejo Directivo de la institución.
- Art. 44Este artículo dice que si pides un préstamo pequeño para comprar cosas básicas como comida o despensa, podrás pagarlo en un máximo de 4 quincenas (es decir, 2 meses). Esos préstamos no se te darán en dinero, sino en vales o tarjetas que solo sirven en las tiendas que la Caja haya elegido para eso.
- Art. 45La Caja, que es una institución que maneja recursos de los trabajadores, puede dar apoyos a los empleados y a los que ya están jubilados (pensionistas) siempre y cuando tenga dinero disponible en su presupuesto. Estos apoyos son para mejorar su calidad de vida y la de su familia, por ejemplo con actividades divertidas, deportivas, sociales o culturales. También, si se necesita, puede ofrecer ayuda asistencial, como apoyo médico o de otro tipo. En pocas palabras, la ley dice que si hay presupuesto, la Caja les echa la mano con cosas buenas para ellos y sus familias.
- Art. 46Este artículo dice que los servicios médicos para los empleados del gobierno, sus pensionados y sus familias los da el ISSSTE, según los acuerdos que ya haya o que se hagan después con ese instituto. Para saber cómo conservar el derecho a esos servicios médicos, hay que revisar lo que dice la Ley del ISSSTE. Así de simple, no hay que buscarle más.
- Art. 47El artículo 47 dice que la Caja (como la dependencia encargada de las pensiones) tiene varias tareas principales cuando cumple con los programas ya aprobados. Entre sus funciones están: pagar las pensiones y otros beneficios de la ley, cobrar las aportaciones (dinero que tú o tu patrón dan), invertir el dinero en fondos y reservas según lo ordene el Consejo Directivo, administrar sus bienes, y comprar lo que necesite para trabajar, como muebles o edificios. También puede organizar sus oficinas, hacer contratos y trámites legales para lograr sus metas, y hacer cualquier otra cosa que le pidan esta Ley o sus reglamentos.
- Art. 48La Caja tiene un grupo de personas que toman las decisiones importantes, llamado Consejo Directivo. Este grupo está formado por: un Presidente (que es el jefe del Departamento, aunque puede mandar a alguien más en su lugar), tres consejeros elegidos por el jefe del Departamento (dos de ellos deben ser policías preventivos), un representante de la Secretaría de Hacienda, otro de la Secretaría de Programación y Presupuesto, el Gerente General de la Caja, y un Secretario elegido por el Presidente. También hay un vigilante llamado Comisario, que es nombrado por la Secretaría de la Contraloría. El Gerente, el Comisario y el Secretario pueden opinar en las reuniones, pero no tienen derecho a votar. Además, cada persona del Consejo tiene un reemplazo por si falta.
- Art. 49El Consejo es como la junta directiva de la Caja (una institución de ahorro o crédito). Sus responsabilidades son planear, revisar y controlar cómo funciona la Caja, asegurándose de que cumpla sus metas. También decide cómo se gasta el dinero, qué prestamos y servicios se ofrecen, y cuánto se puede prestar para comprar casa (incluyendo precios y plazos para pagar). Además, aprueba los planes anuales, los presupuestos, los informes financieros y los manuales de trabajo. En resumen, se encarga de que todo esté bien organizado y funcione de acuerdo a la ley.
- Art. 50El Presidente del Consejo es quien se encarga de planear y organizar las juntas del Consejo Directivo. También decide qué temas se van a tratar en esas reuniones y pasa los asuntos a votación; si hay empate, él tiene el voto que define la decisión. Además, se asegura de que los acuerdos que se tomen se cumplan y darle seguimiento. Debe revisar que las observaciones al acta de la reunión se incluyan y, una vez aprobada, guardarla en el libro oficial. Por último, puede llamar a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo crea necesario.
- Art. 51El Gerente General de la Caja es elegido por el Jefe del Departamento. Sus tareas principales son: representar a la Caja cuando sea necesario, asegurarse de que se cumplan las decisiones del Consejo Directivo, y preparar los planes de trabajo anuales y de mediano plazo para que el Consejo los revise. También debe presentar un informe anual de lo que hizo la Caja, contratar o despedir a los empleados, y hacer los proyectos de presupuesto y estados financieros. Además, puede sugerir mejoras al Consejo, aprobar los manuales de organización y servicios, y hacer todo lo que digan la ley y los reglamentos.
- Art. 52El artículo 52 dice que las personas que están en el Consejo Directivo van a ocupar su puesto mientras sigan trabajando como servidores públicos en el Departamento o en las dependencias que representan, a menos que los saquen quienes los nombraron. Además, las responsabilidades de esos miembros que no están escritas en esta ley se van a definir en los reglamentos de la misma. En otras palabras, su cargo dura lo que su trabajo original, y lo que no diga aquí se aclara después en las reglas secundarias.
- Art. 53El dinero y los bienes que tiene la Caja vienen de varias fuentes: lo que aportan los trabajadores, los pensionados y el Departamento (una oficina del gobierno), según lo que dice esta ley. También entran los préstamos que la Caja hace y los intereses que cobra por ellos, más las ganancias que obtiene de sus operaciones, como rentas o plusvalía (lo que aumenta de valor un bien). Si alguien le deja algo en herencia, donación o testamento, eso también es parte de su patrimonio. Además, cualquier otro ingreso o beneficio que reciba la Caja se suma a lo que tiene.
- Art. 54El artículo 54 dice que tú, como miembro o pensionado de la Caja, no eres dueño de nada de lo que le pertenece a ella, ni como persona individual ni en grupo. Solo tienes derecho a recibir los servicios y apoyos que la Ley te da, como préstamos o pensiones. En otras palabras, aunque la Caja tenga dinero o bienes, tú no puedes reclamarlos como tuyos. Lo que te toca es solo lo que la Ley expresamente te otorga.
- Art. 55Los bienes que tiene la Caja (como edificios o muebles) están protegidos igual que los del gobierno de la Ciudad de México, así que no se les pueden aplicar ciertos impuestos o reglas que sí afectan a propiedades normales. Además, si esos bienes se usan directamente para dar los servicios de la Caja, nadie los puede embargar ni quitárselos aunque haya una deuda.
- Art. 56La Caja es tan confiable que ya no necesita dar garantías como depósitos o fianzas que la ley pide a otros. Esto significa que si haces un trato con ella, no tienes que preocuparte por esos documentos de seguridad, porque su palabra y su dinero son suficientes. En pocas palabras, es como si alguien de mucha confianza no te pidiera que firmes un pagaré, porque sabes que va a cumplir.
- Art. 57El artículo dice que la Caja debe poner en su presupuesto anual (el plan de gastos e ingresos del año) cómo se van a formar, usar y administrar sus ahorros y fondos de reserva. Estos recursos deben ser aprobados por el Consejo Directivo, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes. En palabras más simples, no se puede gastar el dinero de las reservas sin antes presentar un plan y que los jefes lo autoricen.
- Art. 58Si alguien usa los servicios o prestaciones de esta ley sin tener derecho a ellos, y lo consigue mediante engaños, recibirá un castigo. Ese castigo será el que marca el Artículo 386 del Código Penal de la Ciudad de México. En términos simples, te arriesgas a una sanción legal si juegas chueco para obtener beneficios que no te tocan. No importa cómo le hagas: si mientes o inventas algo para acceder a esos servicios, te pueden aplicar la ley.
- Art. 59Si trabajas como pagador o eres el encargado de pagar sueldos y no le descuentas a un trabajador lo que marca la ley, te van a multar con el 5% del dinero que debiste haber descontado. Además de esa multa, podrías enfrentarte a otras consecuencias legales, como demandas civiles o incluso penales. Esto aplica aunque no lo hayas hecho a propósito; la falta ya trae castigo.
- Art. 60El artículo 60 dice que tu derecho a pedir una pensión nunca se pierde, es decir, no importa cuánto tiempo pase, siempre podrás solicitarla. Sin embargo, las mensualidades o pagos que ya te corresponden (como los de una pensión atrasada) solo los puedes reclamar hasta 5 años después de que debieron pagártelos. Si no los pides en ese plazo, el dinero se queda para la Caja y ya no podrás cobrarlo.
- Art. 61Los créditos que la caja tenga a su favor de cualquier tipo se cancelan si pasan 10 años sin cobrarlos. El plazo empieza a contar desde el momento en que la caja tiene derecho legal a exigir el pago. Después de esos 10 años, ya no puede cobrar el dinero.
- Art. 62La Caja (esa institución de la que habla la ley) tiene derecho a cobrarle a dependencias del gobierno ciertos pagos obligatorios. Pero ese derecho no es para siempre: si pasan 10 años desde que el pago se pudo exigir (es decir, desde que debió hacerse), ya no podrá reclamarlo. Es como una fecha de caducidad muy larga, de una década, para que el gobierno no tenga deudas eternas.
- Art. 63Si tienes algún derecho establecido por esta ley y no lo usas por un tiempo, ese derecho puede perderse (a eso se le llama prescripción). Pero ese plazo se reinicia si tú, como titular del derecho, presentas por escrito una solicitud o trámite donde dejes claro que estás reclamando o ejercitando tu derecho. Es decir, con tal de que algo entregues por escrito, el tiempo que ya había pasado deja de contar y empieza desde cero. La ley también dice que entra en vigor al día siguiente de publicarse, y que reemplaza a una ley anterior sobre la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal.