Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-caja-prevision-policia-preventiva-distrito-federal/46
Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios médicos para los empleados del gobierno, sus pensionados y sus familias los da el ISSSTE, según los acuerdos que ya haya o que se hagan después con ese instituto. Para saber cómo conservar el derecho a esos servicios médicos, hay que revisar lo que dice la Ley del ISSSTE. Así de simple, no hay que buscarle más.

Texto oficial

Artículo 46.- Los servicios médicos que reciban los elementos, pensionistas y familiares derechohabientes, serán prestados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con los convenios establecidos y los que en el futuro se celebren con el propio Instituto. En cuanto a los requisitos y condiciones relativos a la conservación de derechos de servicios médicos, se observará lo que para ese efecto dispone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. TITULO TERCERO DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA CAJA CAPITULO I DE LAS FUNCIONES

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.