- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que la Caja (como la dependencia encargada de las pensiones) tiene varias tareas principales cuando cumple con los programas ya aprobados. Entre sus funciones están: pagar las pensiones y otros beneficios de la ley, cobrar las aportaciones (dinero que tú o tu patrón dan), invertir el dinero en fondos y reservas según lo ordene el Consejo Directivo, administrar sus bienes, y comprar lo que necesite para trabajar, como muebles o edificios. También puede organizar sus oficinas, hacer contratos y trámites legales para lograr sus metas, y hacer cualquier otra cosa que le pidan esta Ley o sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 47.- La Caja en el cumplimiento de los programas aprobados tendrá las siguientes funciones: Otorgar las pensiones y demás prestaciones que establece esta Ley; Determinar y cobrar el importe de las aportaciones; Invertir los fondos y reservas de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo; Administrar su patrimonio; Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines; Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas; Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos necesarios para cumplir sus finalidades, y Las demás que le confieran esta Ley y sus reglamentos. CAPITULO II ÓRGANO DE GOBIERNO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.