- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Caja, que es una institución que maneja recursos de los trabajadores, puede dar apoyos a los empleados y a los que ya están jubilados (pensionistas) siempre y cuando tenga dinero disponible en su presupuesto. Estos apoyos son para mejorar su calidad de vida y la de su familia, por ejemplo con actividades divertidas, deportivas, sociales o culturales. También, si se necesita, puede ofrecer ayuda asistencial, como apoyo médico o de otro tipo. En pocas palabras, la ley dice que si hay presupuesto, la Caja les echa la mano con cosas buenas para ellos y sus familias.
Texto oficial
Artículo 45.- La Caja de conformidad con sus posibilidades presupuestales otorgará prestaciones a los elementos y pensionistas tendientes a elevar su nivel de vida y el de su familia, proporcionándoles actividades de sano esparcimiento, deportivas, sociales y culturales; así como ayuda asistencial en su caso. CAPITULO IV SERVICIOS MÉDICOS
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