- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si pides un préstamo pequeño para comprar cosas básicas como comida o despensa, podrás pagarlo en un máximo de 4 quincenas (es decir, 2 meses). Esos préstamos no se te darán en dinero, sino en vales o tarjetas que solo sirven en las tiendas que la Caja haya elegido para eso.
Texto oficial
Artículo 44.- Los préstamos a corto plazo para la adquisición de productos de consumo básico serán pagaderos hasta en 4 quincenas, siendo efectivos por vales en contra de las tiendas que para tal efecto contrate la Caja. CAPITULO III SERVICIOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.