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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si pides un préstamo pequeño para comprar cosas básicas como comida o despensa, podrás pagarlo en un máximo de 4 quincenas (es decir, 2 meses). Esos préstamos no se te darán en dinero, sino en vales o tarjetas que solo sirven en las tiendas que la Caja haya elegido para eso.

Texto oficial

Artículo 44.- Los préstamos a corto plazo para la adquisición de productos de consumo básico serán pagaderos hasta en 4 quincenas, siendo efectivos por vales en contra de las tiendas que para tal efecto contrate la Caja. CAPITULO III SERVICIOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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