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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa los servicios o prestaciones de esta ley sin tener derecho a ellos, y lo consigue mediante engaños, recibirá un castigo. Ese castigo será el que marca el Artículo 386 del Código Penal de la Ciudad de México. En términos simples, te arriesgas a una sanción legal si juegas chueco para obtener beneficios que no te tocan. No importa cómo le hagas: si mientes o inventas algo para acceder a esos servicios, te pueden aplicar la ley.

Texto oficial

Artículo 58. - Se sancionará en los términos a que se refiere el Artículo 386 del Código Penal para el Distrito Federal, al que sin tener derecho a las prestaciones y servicios que concede esta Ley y mediante cualquier engaño haga uso de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.