- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa los servicios o prestaciones de esta ley sin tener derecho a ellos, y lo consigue mediante engaños, recibirá un castigo. Ese castigo será el que marca el Artículo 386 del Código Penal de la Ciudad de México. En términos simples, te arriesgas a una sanción legal si juegas chueco para obtener beneficios que no te tocan. No importa cómo le hagas: si mientes o inventas algo para acceder a esos servicios, te pueden aplicar la ley.
Texto oficial
Artículo 58. - Se sancionará en los términos a que se refiere el Artículo 386 del Código Penal para el Distrito Federal, al que sin tener derecho a las prestaciones y servicios que concede esta Ley y mediante cualquier engaño haga uso de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.