- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas como pagador o eres el encargado de pagar sueldos y no le descuentas a un trabajador lo que marca la ley, te van a multar con el 5% del dinero que debiste haber descontado. Además de esa multa, podrías enfrentarte a otras consecuencias legales, como demandas civiles o incluso penales. Esto aplica aunque no lo hayas hecho a propósito; la falta ya trae castigo.
Texto oficial
Artículo 59. - Los servidores públicos pagadores o encargados de cubrir los sueldos que no efectúen los descuentos que procedan en los términos de esta ley, serán sancionados con una multa equivalente al 5% de las cantidades omitidas, independientemente de las sanciones de responsabilidad civil o penal en que incurran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.