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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como pagador o eres el encargado de pagar sueldos y no le descuentas a un trabajador lo que marca la ley, te van a multar con el 5% del dinero que debiste haber descontado. Además de esa multa, podrías enfrentarte a otras consecuencias legales, como demandas civiles o incluso penales. Esto aplica aunque no lo hayas hecho a propósito; la falta ya trae castigo.

Texto oficial

Artículo 59. - Los servidores públicos pagadores o encargados de cubrir los sueldos que no efectúen los descuentos que procedan en los términos de esta ley, serán sancionados con una multa equivalente al 5% de las cantidades omitidas, independientemente de las sanciones de responsabilidad civil o penal en que incurran.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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