- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que tu derecho a pedir una pensión nunca se pierde, es decir, no importa cuánto tiempo pase, siempre podrás solicitarla. Sin embargo, las mensualidades o pagos que ya te corresponden (como los de una pensión atrasada) solo los puedes reclamar hasta 5 años después de que debieron pagártelos. Si no los pides en ese plazo, el dinero se queda para la Caja y ya no podrás cobrarlo.
Texto oficial
Artículo 60.- El derecho a las pensiones que esta Ley establece, es imprescriptible en cuanto a su otorgamiento. Las pensiones caídas y cualquier prestación económica a que tienen derecho los sujetos a quienes les es aplicable este ordenamiento y que deban ser cubiertas con cargo al patrimonio de la Caja, que no se reclamen dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que fueren exigibles, prescribirán en favor de la caja.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.