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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los créditos que la caja tenga a su favor de cualquier tipo se cancelan si pasan 10 años sin cobrarlos. El plazo empieza a contar desde el momento en que la caja tiene derecho legal a exigir el pago. Después de esos 10 años, ya no puede cobrar el dinero.

Texto oficial

Artículo 61.- Los créditos respecto de los cuales la caja tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a contar de la fecha en que la propia caja pueda, conforme a la Ley, ejercitar su derecho.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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