- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los créditos que la caja tenga a su favor de cualquier tipo se cancelan si pasan 10 años sin cobrarlos. El plazo empieza a contar desde el momento en que la caja tiene derecho legal a exigir el pago. Después de esos 10 años, ya no puede cobrar el dinero.
Texto oficial
Artículo 61.- Los créditos respecto de los cuales la caja tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a contar de la fecha en que la propia caja pueda, conforme a la Ley, ejercitar su derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.