- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Caja (esa institución de la que habla la ley) tiene derecho a cobrarle a dependencias del gobierno ciertos pagos obligatorios. Pero ese derecho no es para siempre: si pasan 10 años desde que el pago se pudo exigir (es decir, desde que debió hacerse), ya no podrá reclamarlo. Es como una fecha de caducidad muy larga, de una década, para que el gobierno no tenga deudas eternas.
Texto oficial
Artículo 62.- Las obligaciones que en favor de la Caja señale la presente Ley y que sean a cargo de entidades públicas, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.