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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Caja (esa institución de la que habla la ley) tiene derecho a cobrarle a dependencias del gobierno ciertos pagos obligatorios. Pero ese derecho no es para siempre: si pasan 10 años desde que el pago se pudo exigir (es decir, desde que debió hacerse), ya no podrá reclamarlo. Es como una fecha de caducidad muy larga, de una década, para que el gobierno no tenga deudas eternas.

Texto oficial

Artículo 62.- Las obligaciones que en favor de la Caja señale la presente Ley y que sean a cargo de entidades públicas, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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