- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes algún derecho establecido por esta ley y no lo usas por un tiempo, ese derecho puede perderse (a eso se le llama prescripción). Pero ese plazo se reinicia si tú, como titular del derecho, presentas por escrito una solicitud o trámite donde dejes claro que estás reclamando o ejercitando tu derecho. Es decir, con tal de que algo entregues por escrito, el tiempo que ya había pasado deja de contar y empieza desde cero. La ley también dice que entra en vigor al día siguiente de publicarse, y que reemplaza a una ley anterior sobre la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal.
Texto oficial
Artículo 63.- La prescripción en cualquiera de los supuestos previstos en la presente Ley, se interrumpirá mediante gestión expresa formulada por escrito por parte del titular del derecho respectivo. TRANSITORIOS PRIMERO. - Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Se abroga la Ley que crea la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal de fecha 31 de diciembre de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1942 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO. - En tanto se expidan los reglamentos de esta Ley, seguirá aplicándose el reglamento de la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal de fecha 30 de agosto de 1977 publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 1o. de octubre del mismo año, en cuanto no lo contravenga. México, D. F., a 20 de diciembre de 1985.- Dip. Fernando Ortiz Arana, Presidente. - Sen Socorro Díaz Palacios, Presidenta. - Dip. Juan Moisés Calleja, Secretario. - Sen. Guillermo Mercado Romero, Secretario. - Rubricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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