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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Caja debe poner en su presupuesto anual (el plan de gastos e ingresos del año) cómo se van a formar, usar y administrar sus ahorros y fondos de reserva. Estos recursos deben ser aprobados por el Consejo Directivo, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes. En palabras más simples, no se puede gastar el dinero de las reservas sin antes presentar un plan y que los jefes lo autoricen.

Texto oficial

Artículo 57.- La constitución, inversión y manejo de las reservas financieras y actuariales de la Caja serán presentadas en el Programa presupuestal anual, para aprobación del Consejo Directivo. TITULO CUARTO RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y PRESCRIPCIÓN

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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