- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Caja es tan confiable que ya no necesita dar garantías como depósitos o fianzas que la ley pide a otros. Esto significa que si haces un trato con ella, no tienes que preocuparte por esos documentos de seguridad, porque su palabra y su dinero son suficientes. En pocas palabras, es como si alguien de mucha confianza no te pidiera que firmes un pagaré, porque sabes que va a cumplir.
Texto oficial
Artículo 56.- La Caja se considera de acreditada solvencia y no estará obligada, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales. CAPITULO IV RESERVAS E INVERSIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.