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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Caja es tan confiable que ya no necesita dar garantías como depósitos o fianzas que la ley pide a otros. Esto significa que si haces un trato con ella, no tienes que preocuparte por esos documentos de seguridad, porque su palabra y su dinero son suficientes. En pocas palabras, es como si alguien de mucha confianza no te pidiera que firmes un pagaré, porque sabes que va a cumplir.

Texto oficial

Artículo 56.- La Caja se considera de acreditada solvencia y no estará obligada, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales. CAPITULO IV RESERVAS E INVERSIONES

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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