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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que tiene la Caja (como edificios o muebles) están protegidos igual que los del gobierno de la Ciudad de México, así que no se les pueden aplicar ciertos impuestos o reglas que sí afectan a propiedades normales. Además, si esos bienes se usan directamente para dar los servicios de la Caja, nadie los puede embargar ni quitárselos aunque haya una deuda.

Texto oficial

Artículo 55.- Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Caja gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Departamento del Distrito Federal. Los bienes de la Caja afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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