- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes que tiene la Caja (como edificios o muebles) están protegidos igual que los del gobierno de la Ciudad de México, así que no se les pueden aplicar ciertos impuestos o reglas que sí afectan a propiedades normales. Además, si esos bienes se usan directamente para dar los servicios de la Caja, nadie los puede embargar ni quitárselos aunque haya una deuda.
Texto oficial
Artículo 55.- Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Caja gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Departamento del Distrito Federal. Los bienes de la Caja afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.