- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que tú, como miembro o pensionado de la Caja, no eres dueño de nada de lo que le pertenece a ella, ni como persona individual ni en grupo. Solo tienes derecho a recibir los servicios y apoyos que la Ley te da, como préstamos o pensiones. En otras palabras, aunque la Caja tenga dinero o bienes, tú no puedes reclamarlos como tuyos. Lo que te toca es solo lo que la Ley expresamente te otorga.
Texto oficial
Artículo 54.- Los elementos y pensionistas no tendrán derecho alguno ni individual ni colectivo al patrimonio de la Caja, sino sólo a disfrutar de los servicios y prestaciones que esta Ley les concede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.