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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que tú, como miembro o pensionado de la Caja, no eres dueño de nada de lo que le pertenece a ella, ni como persona individual ni en grupo. Solo tienes derecho a recibir los servicios y apoyos que la Ley te da, como préstamos o pensiones. En otras palabras, aunque la Caja tenga dinero o bienes, tú no puedes reclamarlos como tuyos. Lo que te toca es solo lo que la Ley expresamente te otorga.

Texto oficial

Artículo 54.- Los elementos y pensionistas no tendrán derecho alguno ni individual ni colectivo al patrimonio de la Caja, sino sólo a disfrutar de los servicios y prestaciones que esta Ley les concede.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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